Se va a celebrar una junta de propietarios en la comunidad, con varios puntos a votar.
No puedo acudir y quiero votar.
Con la actual redacción del artículo 16 de la LPH no está prohibida la junta telemática ni el voto por correo. Lo importante es no privar de derechos a los comuneros y no causar indefensión.
En la comunidad somos varios los propietarios que recibimos toda la información, recibos, convocatoria de juntas, actas, etc por email por lo que creemos que también se puede usar el email para remitir los votos al administrador previamente a la celebración de la junta para que el día de la votación los compute junto con los de los asistentes y representados.