Ya veo por donde va la consulta, para incluir en el censo electoral se debe indicar el tipo de cto del trabajador los fijos indefinidos y demás no presentan ningún problema e incluso los eventuales con ctos superiores al año fe duración, por ej obra y servicio, donde existe el problema es en los ctos eventuales con duración inferior al año ya que estos se calcula su computo por jornadas trabajadas, por ej. si entre esos 54 trabajadores existe un nº x de eventuales con duración de su cto inferior al año de duración habría que ver cuantos de esos eventuales cuentan para realizar el censo y así saber cual sera el nº de delegados comité de empresa, esto seria computarizando cada 200 jornadas con un trabajador mas incluido en el censo, lo que en ningún caso podría superar esos 54 trabajadores, pero eso no quiere decir que los trabajadores a tiempo parcial porque solo trabajan los fines de semana no estén incluidos, aquí ocurre lo mismo que con las vacaciones, esos trabajadores tienen el mes de vacaciones como cualquier otro pues en cuanto al censo cuentan como un trabajador cada uno, así pues les corresponde un Comité de 5 miembros.
Disculpa mi pregunta iba era si trabajadores q estan a jornada parcial: 40% , solo trabajan los fines de semana cuentan como uno a la hora de sumar para saber cuantos representantes nos corresponden/o comité. 47 a jornada completa y 7 en parcial, y no sabemos si llegamos a los 50 para formar un comité. Gracias de antemano y un saludo
No importa ni el cto ni la jornada, es decir el que esos trabajadores lo sean a jornada parcial no impide que sean trabajadores de la empresa por lo que si están en activo deben venir en el censo y por tanto con dcho a voto, por otra parte el voto no va en relación a la jornada a realizar, un trabajador un voto.
Buenas tardes mi duda es la siguiente, en mi empresa vamos hacer unas elecciones y no sabemos si los trabajdores que estan trabajando los fines de semana con un contrato de 16 horas y son de obras y servicios cuentan como un voto cada uno de ellos
jamgpreve, no es que reniegue de ese laudo, del que por otra parte estoy a favor, sino que ese laudo no responde concretamente a la pregunta que hago más arriba de “Pero como es posible votar en unas elecciones, cuando ya no se trabaja en la empresa??”, pues si he enlazado bien, tal como lo recuerdo, ese laudo trata sobre el computo de trabajadores temporales para la determinación del número de representantes a elegir, y no de si es posible votar con el contrato extinguido en el momento de la votación.
Ya estuve buscando ayer información y normativa al respecto y no digo que no la haya, pero yo no he conseguido encontrarla. Lo mismo es que ya estaba predispuesto a no encontrarla, pues releyendo el art 69.2 ET, no me cabe duda que por regla general (dejando de lado despidos impugnados, practicas antisindicales, etc) para poder votar es requisito indispensable ser trabajador de la empresa al momento de la votación y no extrabajador.
Pero como parece que no nos vamos a convencer el uno al otro, por mi lo dejamos, pues “graduado nuevo” ya ha conseguido su objetivo de obtener respuestas y visitas al hilo.
Bueno pues entonces busca tu la norma que lo prohíba, porque para que una cuestión sea ilícita debe de ser prohibida de forma expresa y no al revés, es decir para que este permitido tiene que venir de forma expresa.
Tu niegas lo que digo pero no propones argumento alguno o norma que demuestre tu teoría.
Vale ¿Quien pone en duda lo de los fijos discontinuos?, yo no, en cuanto a los trabajadores que en el momento de las elecciones no tienen cto con la empresa y por tanto carecen de vinculo con la misma, a ver salao si con esto te vale.
Jamgpreve, censos aparte que nadie los discute, puedes poner aquí la normativa esa que establece que los trabajadores (o extrabajadores) con el contrato extinguido pueden votar. Ojo, que sea con el contrato extinguido en el momento de la votación y NO con el contrato SUSPENDIDO. Y ya que mencionas lo de los fijos discontinuos decirte que estos no solo pueden votar cuando están en situación de desempleo, sino también cuando están trabajando para otras empresas
“graduado nuevo”, que es lo que te ha sido de gran utilidad?????
TTS-Andrés, muy irónicamente creo que estas poniendo en duda lo que afirmo con total rotundidad, bien pues partiendo de que lo que en su momento fue un fraude, las elecciones a la presidencia del Real Madrid efectuado por Ramón Mendoza, que allí creo que voto hasta un socio del Atletico de Madrid, pues bien como te digo nmo tiene nada que ver un fraude con lo que realmente son unas elecciones sindicales en que para su asombro no sólo pueden votar los ejemplos expuestos por el consultante sino que para la realización del censo que decide quien tiene derecho a votar deberá usted de saber que pueden hacerlo los trabajadores indefinidos, los fijos discontinuos, (personas que en el momento de celebrarse las elecciones pueden estar en el paro), así como que los trabajadores con cto de duración inferior al año se contabilizan las jornadas del año anterior al de las elecciones y cada 200 jornadas se suma un votante para el censo, con lo que de esta forma podrá estar votando mucha más gente de la que nos pensamos que en ese momento en que se celebran las elecciones estos trabajadores en concreto no se encuentren activamente en la empresa y sin embargo, si cuentan en el censo con lo que pueden votar, debemos de tener en cuenta que actualmente hay una gran cantidad de trabajadores que sin ser fijos discontinuos , que son trabajadores de temporada, hay un gran numero de trabajadores que están continuamente entrando y saliendo de la empresa, y no resultaría aberrante que estos porque el día de las elecciones no estén de alta en la empresa, no pudiesen votar sobre sus representantes y por tanto sobre su futuro, porque tienen interés en el asunto.
SMO.
Ah, bueno!! se trata de eso. Con razón pudieron votar en unas elecciones a la presidencia del Real Madrid (creo recordar que con Ramón Mendoza), unos socios que estaban muertos
La normativa es precisamente esa que cuando se realiza el censo definitivo, (hay uno anterior provisional), las personas que vienen en el mismo son quienes tienen derecho al voto.
Yo a juzgar si es aberrante o no a tanto no llego.
En ambos casos, Si.
-En el primer caso, cuando se publico el censo el trabajador formaba parte de la plantilla y por tanto aunque el día de las elecciones ya no este en la empresa puede votar.
-En el segundo caso con más razón porque si el día de las votaciones, no sólo viene en el censo sino que ademas esta de vacaciones la empresa tiene que cotizar por el hasta que se acaben las mismas, por lo tanto forma parte de la plantilla.
SMO.
Puede votar un trabajador que esta de baja por fin de contrato el dia de las votaciones, pero que si estuvo inscrito el dia de la piblicación de la lista definitiva de electores?
Y si el trabajador esta de baja pero al día de la votación esta de alta asimilada (de alta por inclusion de vacaciones en el finiquito).