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Votaciones

13 Comentarios
 
11/04/2012 20:34
El Comité de empresa es soberano para tomar la decisión por vosotros, si no lo hace, porque quiere mediar y que seais vosotros, los trabajadores implicados de un centro de trabajo los que tomeis la decisión, perfecto.
Ya que sólo compete a los trabajadores de ese centro pueden ellos sólos ser quien tomen esa decisión y la mayoría a aplicar deberá ser la del art 80 aunque no se trate de una asamblea revocatoria.
Por otra parte no entiendo el ¿porque? de que sean sólo esos 7 trabajadores los que salgan perjudicados con esa perdida de 96 €, ¿Que es que esto no afecta al resdto de esos 29 trabajadores?. Bien dicho esto, se plantea un segundo problema, éste será que voteis y tomeis una decisión y el Comité trasladara vuestra decisión a la empresa y esta al salir favorable a vuestros intereses y de acuerdo con el Comité instaure ese nuevo horario.
Pues bien, supongamos que los trabajadores perjudicados no estan de acuerdo ya que se les causa un perjuicio económico, pues tienen varias opciomnes pero ya sólo contra la empresa que seran:
-Aceptar y tragar con la decisión tomada.
-Acartar e impugnar la decisión tomada así como reclamar la cantidad perdida.
-Rescindir el cto de trabajo acogiendose al art 50 ET sobre rescisión voluntaria por parte del trabajador al resultar de que una modif. sustasncial incluida en el art 41 Et sobre modif sustancial de las condiciones laborales que genera un perjuicio económico a los trabajadores afectados por tal modif.
Esto conlleva que la empresa tendría que asumir ese gasto extra, por lo que al final volvereis al mismo horario lo hayais votado o no y lo haya solcitado el Comité de empresa a la misma.
No olvidemos que el poder organizativo del servicio recae sobre el empresario, sin necesidad de llegar a acuerdos con lois trabajadores.
10/04/2012 16:05
Buenas de nuevo. Esta mañana me han dicho que al ser un colectivo y no la totalidad de la plantilla del centro de trabajo no sería de aplicación el art. 80 del E.T. porque no sería la asamblea al completo, tan sólo una parte de la misma. Esto me lo ha dicho un compañero que ha consultado el asunto con el abogado de su sindicato.
Saludos y gracias.
10/04/2012 10:31
Hola. La verdad es que sí, que la cosa va para largo, pues viene desde mucho tiempo atrás y siempre salen nuevas pegas. Como te decía en mi post anterior de este colectivo de 29 personas, alrededor de 22 ó 23 quieren cambiar su jornada laboral. Actualmente este colectivo trabaja en régimen de turnos, es decir, trabajan dos días a 7,5 horas/día y libran 2 días. Esto es en invierno, en verano es el mismo régimen pero librando sólo un día. El cambio propuesto por la mayoría de ellos es pasar a Jornadas Especiales, es decir, trabajarían un día a razón de 14,5 horas y librarían 3 días en invierno,mientras que en verano sería igual sólo que librarían 2 días. De estos 29 hay una minoría que no quiere cambiar porque perderían alrededor de 96 € mensuales de su actual sueldo. Es esta mayoría de los propios trabajadores de dicho colectivo quienes quieren cambiar sus condiciones de trabajo, no el comité, teniendo que hacer éste de intermediario al no estar todo el colectivo de acuerdo. De ahí el buscar un arbitraje lo más legal posible pues como es sabido, nunca llueve al gusto de todos.
Lo que está claro por tus palabras es que la votación debería hacerse y que decidiera la mitad más 1 de los votos, tal y como recoge el art. 80 del E.T.
¿Podrías indicarme algún documento legal dónde se diga que en este tipo de votaciones hay que atenerse a dicho artículo?
Gracias.
Saludos.
09/04/2012 19:20
Donde dije art 67.3 me referia al art 67.3 del ET, este lapsus es muy común, ya que en ocasiones, tiendo a pensar que todos tienen que tener conocimientos de esta jerga laboral, pero claro no tiene porque ser así y por si acaso te lo aclaro.
Un saludo.
09/04/2012 19:08
Cuidado, la cosa cambia, teneis un comite de empresa que representa a los 95 y entonces quien toma las decisiones, (porque es quien os representa ante la empresa), es el Comité. Con esto quiero decir que no tiene porque haber ninguna votación sobre vuestro asunto, el comite os representa y es quien decide.
Si el comité decide que sea mediante votación, deberá convocar una asamblea de trabajadores en la que se decidira por mayoría absoluta,(es decir la mitad + 1 de la plantilla, en vuestro caso 48 votos a favor de vestra propuesta), y si el mismo comité decide que sólo sea una asamblea por centros de trabajo, ya que la cuestión sólo os afecta a esos 29, entonces seria una votación entre vosotros pero con la misma mayoría, es decir necesitarias 15 votos a favor, pero siempre que lo acuerde el comité.
A veces es mejor que os expliqueis bien para que desde un principio se os pueda informar ya que del primer post a éste las cosas cambian bastante y ahora entiendo el porque? de la existencia de un comité y de porque? ellos pueden decidir, lo extraño es que os planteen la posibilidad de votar, claro si así lo hacen no pueden imponer mayorias distintas a las que marca la ley.
Veo que esto va para largo porque tu primer post es del 10/11/2011 y aún estais con el asunto.
¿Que podeis hacer? Art 67.3 sobre revocación de un comite de empresa en asamblea de trabajadores.

Mantenos al día de las proximas decisiones adoptadas por los 29 que teneis el problema he intentaremos daros alguna salida, pero con la información que tenemos sólo os podemos recomendar que procureis revocar el comité.
09/04/2012 14:22
Hola. La empresa o mejor dicho el centro de trabajo de la empresa tiene 95 empleados repartidos en distintos colectivos y con diferentes horarios. Uno de estos colectivos (29 empleados) es el que quiere cambiar de jornada. El comité está formado por 5 personas como tú bien dices. Sólo estos 29 empleados deberían votar, pues son los que se verían afectados. Los que se oponen al cambio de jornada alegan la disminución de su sueldo por complementos de turnicidad y transporte. Te hablo siempre de estos 29.
08/03/2012 13:32
Lo veo como temas distintos ya que con la ya tan mentada reforma los empresarios van a poder justificar mas facilmente que les va mal y claro van a poder hacer casi de todo y tendréis que pelearlo pero con respecto al Comité si ellos son 7 y vosotros 22 de un total de la plantilla de 29, opues ala a revocar el Comité, aunque no entiendo de que comité me hablas si siendo una plantilla menor de 30 sólo os corresponde un delegado, desde 30 a 49, 3 delegados y a partir de 50 un comite de 5 miembros asi que que me lo expliquen
08/03/2012 11:17
Entonces entiendo que el porcentaje de 3/4 es ilegal y que la votación debe conseguirse por mayoría absoluta del total de la plantilla. En este caso es un colectivo (parte del total de la plantilla). El problema está en que de un total de 29 personas, 22 quieren cambiar sus condiciones de trabajo, pero los 7 restantes no, y estarán dispuestos a denunciar al comité o a la empresa si se cambian las mismas, ya que pierden unos complementos que suponen unos 1200 € anuales.
¿Cómo lo ves?
Gracias.
08/03/2012 10:38
Eso lo diran ellos, pero no pueden ir contra una ley, todo pacto que contradiga una ley es ilicito, (nulo de pleno derecho), si quereis plantear una asamblea revocatoria necessitas que los promotores de la asamblea sean un tercio de la plantilla y tendrá que venir reflejado en el orden del día que es para revocar el Comité de empresa y éste debe presidir la reunión pero no por ello boicoterla con votaciones anomalas ni nada oior el estilo.
La votación debe conseguirse mayoria absoluta, (la mitad 1), de los votos pero del total de la plantilla no de los que acudan a la asamblea a votar.
Si fracasa la revoicación no podreis convocar nueva revocación hasta pasados seis meses.
Las leyes estan para cumplirlas por mucho pacto que ellos tengan.
07/03/2012 17:53
Ya me he leído los artículos que me aconsejas del ET. El comité de empresa tiene aprobado que para que se produzca el cambio, la votación tiene que estar refrendada por 3/4 de la plantilla del colectivo afectado. No es un porcentaje de los que figura como ejemplo en las mayorías cualificadas. ¿Puede ser considerado válido o legal dicho porcentaje?
Gracias de antemano.
06/03/2012 21:07
art 61 y ss ET (sobre todo el 63 ET).
Si hay Comité de Empresa los trabajadores,no deciden, debe ser el Comité de Empresa ya que es quien tiene la potestad de negociar con la empresa. Salvo que se trate de una asamblea revocatoria de los miembros del comité de empresa, mirate tb el art 77 ET.
06/03/2012 15:04
Sí existe comité de empresa. ¿ Puede éste dictar unas mayorías distintas a la mayoría absoluta? La votación aún no ha tenido lugar por este motivo. ¿Dónde puedo encontrar la legislación vigente para este asunto?
Gracias y perdón por el retraso.
Saludos.
12/11/2011 18:45
Si no hay ni Comité ni delegados, será necesaria la convocatoria de una asamblea de trabajadores en la que los promotores sean los propios trabajadores precisando para su solicitud del 33% de estos y una vez en la asamblea se necesitaría mayoría absoluta, es decir, la mitad 1 de los votos, pero no de los asistentes a la asamblea sino del total de la plantilla inscrita en el censo de la empresa.
Votaciones
10/11/2011 01:12
En mi empresa se quieren cambiar las condiciones de trabajo por parte de algunos trabajadores. Para ello se va a celebrar una votación. ¿Qué tipo de mayoría sería la adecuada? Saludos y gracias.