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Votaciones

1 Comentarios
 
20/11/2003 18:21
Entiendo como quorum valido para adoptar el acuerdo de otorgamiento de poderes al Presidente el establecido en el art.17.3 de la LPH, es decir:
el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, cosa que no se da en su caso, por lo que en teoria el presidente no cuenta con respaldo legal suficiente para emprender acciones legales contra usted.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado

Votaciones
20/11/2003 15:17
Me compre una vivienda que tenia un cerramiento , y despues de la compra me entere que habia sido aprobado un acuerdo para otorgar poderes al presidente para denunciar el cerramiento , porque el anterior propietario habiendo pedido permiso no fue autorizado para cerrarlo.
En el acta de la junta , en segunda convocatoria de los 38 propietarios presentes, 19 son a favor con un 49,18% y 19 se abstienen con un 50,81% , el presidente esta dentro de las abstenciones , votos en contra 0.
Podria alguien decirme si realmente pueden demandarme a la vista de los resultados?
Muchas gracias.