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Votaciones unanimidad

3 Comentarios
 
09/03/2011 11:36
Como comenté anteriormente a los ausentes hay que primero citarles para la reunión y después notificarles todo ello en tiempo y forma, y si no muestran su disconformidad por escrito en los 30 días siguientes a la notificación, se considerarán votos favorables a la decisión, pues de lo contrario el acuerdo no será válido y se podría impugnar judicialmente.
Para cualquier posterior modificación de estatutos o titulo constitutivo igualemente se requirá la unanimidad de todos los propietarios asistentes y ausentes.
08/03/2011 22:53
Muchas gracias novatore.
Me gustaría que me pudieses aclarar un par de preguntas.
La modificación que se quiere hacer es de diseño de la obra inicial,y los vecinos quieren cambiar un estatuto. En eso creemos tener claro que hace falta la unanimidad.
Pero que pasa si a la reunión solo se presentan 12 vecinos de 30?.
Y luego también hay duda de que si se consigue cambiar ese estatuto, volvería a hacer falta la unanimidad para que el vecino pudiese realizar la modificación.
Muchísimas gracias por tu tiempo.
08/03/2011 19:42
Según el art. 17,1 de la LPH la unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Es decir el 100% de todos los propietarios, incluso los ausentes debidamente citados y notificados y que no se hayan opuesto en el plazo de 30 días.
Votaciones unanimidad
08/03/2011 12:31
Hola, necesito ayuda.
Me podria explicar alguien en que circustancias es necesario que la votacion sea por unanimidad?.
Y para que sea legal con cuantos vecinos se considera valida la votacion de unanimidad?
Es necesario que se presente el 100% de los propietarios?.
Muchas gracias por la ayuda.