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Votaciones por unanimidad:¿ en que casos?

8 Comentarios
 
21/02/2018 15:45
Fixin
Si, es un patio grande que esta entre los 2 edificios pero pertenecen a la misma comunidad. Un edificio da a una calle y por la parte de atras esta el otro edificio que da a otra calle.
21/02/2018 09:48
Tulipanes27
A ese patio tienen acceso todos los vecinos???...........
21/02/2018 09:45
juanchito
Buenos dias Juanchito,
Muchas gracias por todas tus aclaraciones, no te puedes imaginar que desastre de comunidad, ese mismo vecino de las juergas ha cogido y ha enganchado de la luz del flouirescente del garage a su tratero para tener luz ahi, luego llevamos 7meses sin una persona que limpie los portales , en fin sin comentarios hacen lo que les da la gana y unos por ser sus amigos no dicen nada y otros pasan del tema y yo me siento impotente porque ante el desconocimiento de leyes y pensar que la Administradora iba de legal pues yo me tenia q callar. Y ya veo que no se quien es peor si los vecinos o la Administradora.Ahora con lo que me has explicado ya tengo las cosas mas claras y ya sabre lo que hacer en la siguiente reunion.
Saludos
20/02/2018 23:41
Tulipanes27
Hola Tulipanes27:

Mi opinión es la siguiente:

1º.- Al celebrar la juerga en un elemento común, la petición la debía haber hecho en junta de propietarios y ser aprobada por mayoría simple, no procede hacer la petición por wasap.

2º.- Al no ser un gasto común sino un fiesta particular, la debe pagar el propietario solicitante.

3º.- El presidente/a nunca deba haber consentido que la administradora hiciera una propuesta para ver quien pagaba los gastos del evento y que se votara, puesto que semejante dislate no se debe debatir, es un gasto particular de un propietario que lo debe asumir el solo.

4º.- Lo elegante hubiera sido decirles a los cuatro votantes a favor de abonar al "jeta" los 500 euros de su juerga:
"De acuerdo, paguen ustedes los 500 euros de su bolsillo, porque con nuestro dinero no lo van hacer".

5º.- La ley no contempla que tipo de mayorías se necesita para tomar un acuerdo semejante, es que ni se plantea, es que es sorprendente, solo se aprueban por las mayorías que correspondan cuando sea un gasto común, las propinas y las juergas no se aprueban en juntas, porque no obliga a ningún propietario.

6º.- La administradora debe ser removida ipsofacto, es la culpable del desaguisado por no saber estar a su altura profesional.

Aconsejar que hacer en este caso es muy personal, por supuesto que se debería convocar una junta general extraordinaria para que el "espabilado" devuelva los 500 euros, porque ha cobrado un dinero que no le pertenece, los que voten a favor de que se los quede, que no reciban su parte.

Si la cosa no tiene solución, yo haría lo siguiente, mandaría un correo electrónico o carta certificada con acuse de recibo, a la incompetente administradora, haciéndole saber que la parte que te han descontado de la juerga, sea también descontado del próximo recibo de comunidad, y me quedaría tan pancho.

De impugnar el acuerdo o esperar la votación de los ausentes olvídate, en este caso hay que pagar con la misma moneda.

Suerte y saludos/Juanchito
20/02/2018 20:11
juanchito
En el patio comun es donde lo puso y hacia las fiestas.
20/02/2018 19:15
Tulipanes27
hola Tulipanes27:

Las chapuzas tienen difícil solución, y esto que ha pasado en tu comunidad es una verdadera CHAPUZA.

Para que yo pueda opinar necesito que contestes a lo que escribes:

"El propietario de una de las viviendas en el verano mando whasap al grupo de la comunidad diciendo que si no nos importaba iba a poner piscina hinchable , una pergola, etc y que iba hacer alguna fiesta pero sin armar mucho ruido"

Pregunta: ¿en que lugar se puso las susodichas piscina, pergola, mobiliario y etc. para la juerga

Saludos/Juanchito
20/02/2018 18:11
Virginia541
Hola Virginia, pero aunque se hiciese de nuevo una convocatoria que si estuviese bien hecha. Si se hacen de nuevo votaciones estas como tendrian que ser, por unanimidad o por mayoria de votos? Gracias
20/02/2018 18:01
Tulipanes27
Para eso están los juzgados. Para impugnar los acuerdos de juntas mal convocadas.
Votaciones por unanimidad:¿ en que casos?
20/02/2018 16:35
Buenas tardes,
mi consulta es la siguiente; existe dos edificios con una misma comunidad y un patio comun en medio de los 2. El propietario de una de las viviendas en el verano mando whasap al grupo de la comunidad diciendo que si no nos importaba iba a poner piscina hinchable , una pergola, etc y que iba hacer alguna fiesta pero sin armar mucho ruido. Nadie puso pegas, pero cuando despues del verano pregunte a administradora quien iba a pagar luz y agua gastada me dijo que la comunidad y no solamente eso pretende que se le pague tambien todo el mobiliario que puso que lo utilizaron 3 vecinos y serian casi 500 eu.En noviembre se hizo una reunion extraoficial, la Administradora dijo se hiciese votacion y votaron 3 no y 4 si y decidieron darle ese dinero a este propietario. No existe ninguna convocatoria ni acta que se hable de este tema. Llevamos pagando derramas 7 años y ahora que habian ingresado 6000 eu de un local que compraron quieren gastarlo en esto. Quiero saber si es legal o el voto seria por unanimidad ya que no es un servicio de interes general. Y lo de hacer fiestas si que molestan porque hay una vecina que tiene su ventana pegada casi al suelo de ese patio. Se le podria negar hasta poner de nuevo todo y hacer esas fiestas? Que podria hacer en este caso, como actuo.
Por otro lado saber si los dueños de locales si no vienen a las reuniones les tendria que dar la opción la Administradora de poder votar de alguna manera porque creo que tendrian un mes para hacerlo sino me equivoco. En nuestra comunidad no existen Estatutos. Muchas gracias