Pues creo que normalmente yo, siempre incluyo el art. O indico que lo lean, por lo cual sobran las explicaciones.
Creo que es un buen ejercicio que los consultantes lean e interpreten la ley
La pregunta es repetitiva y repetitivamente se dice que es obligatoria la instalacion si o si pero con frecuencia se obvia que esa obligacion cesa en el momento en el cual quien lo solicita decide no hacerse cargo del coste que exceda las 12 mensualidades anuales, lo cual suele inducir a error.
No Chelinka, no se me ha olvidado. Esta pregunta es muy repetitiva y creo haberla contestado más de una docena de veces. Le he comentado algo que pueden hacer para que todos paguen y no tengan que tener en cuenta los votos ya que la mayoría no se da.
De todas formas lo que usted ha dicho es correcto y completa nuestras respuestas, cosa que le agradezco.
Un saludo
Virginia, a sus preguntas:
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Virginia541
joaquin87 24/05/2018 12:09
Una persona con discapacidad, compra una vivienda en un edificio de cinco plantas sin ascensor.
Ese piso, tiene un precio de venta, inferior a otros de la misma zona que si disponen de ascensor.
Una vez instalado en el piso, presenta escrito a la comunidad solicitando que se instale un ascensor, incluso afectando a zonas privativas.
¿Es esto legal?. Si lo es incluso aunque no fuese propietaria sino residente o acudiese a alguna vivienda a trabajar o como voluntaria.
¿Están obligados los propietarios a asumir esa obra?. Pues si pero con el limite legal de las 12 mensualidades por año durante un año (si la obra no se financia) o durante los años que dure la financiacion de la obra. Lo que anualmente exceda de las citadas mensualidades ha de asumirlo quien solicita la obra o sea el discapacitado o mayor de 70 que lo solicito (algo que tanto fixin como amadeo han olvidado mencionar), motivo por el cual muchos desisten de instalar el ascensor por esta via y utilizan elart 17,2 que si requiere votacion y que se apruebe por doble mayoria lo que obliga a todos los propietarios a cointribuir.
Joaquin 87:
Fixin se lo ha dicho muy claro, si existe minusválido NO hay que votar poner ascensor, SE PONE SI O SI
osea que esa votación que han hecho no sirve para nada, deberan ponerlo quieran o no, otra cosa será la financiación.
lea el art. 10.1.B. de la LPH
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Virgina 541, usted como persona que aconseja en este blog y que por lógica será concedora de la LPH, huelga que realize esa pregunta.
Porqué no la reponde usted?
Una persona con discapacidad, compra una vivienda en un edificio de cinco plantas sin ascensor.
Ese piso, tiene un precio de venta, inferior a otros de la misma zona que si disponen de ascensor.
Una vez instalado en el piso, presenta escrito a la comunidad solicitando que se instale un ascensor, incluso afectando a zonas privativas.
¿Es esto legal?.
¿Están obligados los propietarios a asumir esa obra?.
Lo que se paga de comunidad es una cuota muy bajita,
Entonces entiendo, que ante empate a votos, aunque tengamos los del Sí mayor coeficiente, la abstención del local no computa para ninguna de las dos partes, y ante el empate no queda aprobada la distribución de gastos del ascensor. ¿Correcto?
Si la discapacidad está acreditada y el no tener ascensor impide o dificulta su accesibilidad a la vivienda no tienen que votar si se pone o no se pone, tendrán que votar como se paga porque la instalación es obligatoria.
Vean los presupuestos de instalación y negocien con las empresas una forma cómoda de pago en varios años, casi todas (por no decir todas) las empresas instaladoras lo hacen. Con esta prorrata del pago evitarán que la cantidad repercutida anualmente supere la cantidad de las 12 mensualidades de gastos comunes y por lo tanto todos los vecinos estarán obligado a pagar su parte.
Tiene razón amadeo cuando le dice que deben tener doble mayoría de votos y de coeficientes y en este caso esa doble mayoría no se da.
No vota porque es de un organismo público, y acata lo que la mayoría diga.
Lo solicita un propietario con minusvalía. Entiendo que tras empatar a 5, y los coeficientes del Sí superar a los del No, cómo computamos el voto del local?
primero, el local porque no vota?
el ascensor se va a poner porque lo solicitan minusvalidos o mayores de 70 años?
ni gana el si, ni gana el no
según por lo que se vaya a poner el ascensor se necesita la mitad mas uno de votos y mayoria de coeficientes