Buenas hace dos meses tuvimos la reunión de la comunidad, y hoy he recibido el acta de la reunión, mi pregunta es si puedo votar porque me fue imposible asistir y siempre voy, y como va lo de las votaciones de la comunidad ¿unánime o mayoría? El acts tiene mil errores ya que hay una vecina que voto no a la derrama y no a la subida y en el acta pone unánime, también se votó dar poderes a la presidenta para ella por su propia cuenta a nombre de la comunidad denunciar a vecinos que no cumplan las normas, dejen cosas en sus plazas de garaje, no aparquen en los lugares que ella cree conveniente y un largo etc… y la votación fue a mayoría que se autorizará, también hubo amenazas por parte de la hija de la presidenta a una vecina y se le exigió al administrador que constara en acta y solo ha puesto en acta lo que a él le ha parecido. Mi pregunta es si es legal todo eso y si puedo votar ahora que recibí el acta y hay puntos que no estoy de acuerdo, y si me pueden subir la comunidad así como así y sin avisar desde cuando.
Un saludo.
- Usted no puede votar ahora. Sólo se vota en Junta. Pudo votar asistiendo a la reunión o delegando el voto en otra persona.
- En cuanto a las mayorías necesarias para aprobar acuerdos, depende del tipo de acuerdo. Los hay que necesitan mayoría simple (es lo más habitual). Los hay que necesitan mayoría de las 3/5 partes. Y los hay que necesitan unanimidad (es lo más raro).
- Las actas no tienen que contener los comentarios de unos u otros, por mucho que se pida "que conste en acta". El acta, además de los formalismos de fecha, asistentes, etc., sólo debe contener los acuerdos alcanzados. Las disputas entre comuneros, no.
- Las cuotas de la Comunidad pueden subir como consecuencia de la aprobación de las cuentas y el presupuesto en la Junta Ordinaria Anual. También se puede aprobar alguna subida extraordinaria en una Junta convocada al efecto.
Dependiendo del tipo de acuerdo, algunos permiten el voto del ausente y otros no, usted puede manifestar su discrepancia con el acuerdo en los 30 días siguientes a la recepción del acata donde se le notifican los acuerdos alcanzados. Así lo dispone el art.17.8 LPH.
Sí, correcto. No lo he detallado. Gracias, Fixin.
En algunos acuerdos puede manifestar su oposición a que se sume usted a la mayoría que adoptó el acuerdo. Es el "voto presunto del ausente", que, en caso de que usted no se manifieste, se adhiere al acuerdo.
Vamos aver.
Usted no asiste a la reunión y usted discrepa de los acuerdos alcanzados, por ser perjudicado por ellos. Usted puede impugnar esos acuerdos aunque no haya votado. Si debe manifestar al presidente su posición y decisión de hacerlo como prueba de información.
Hay jurisprudencia al efecto.
Eso sí, la impugnación debe estar en fecha de poder hacerlo, que no se le pasen los plazos.
Requiere abogado y procurador.
Mi pregunta es que hay vecinos que votaron que no a la subida de la comunidad y el administrador ha puesto que se aprueba por unanimidad, y si esa votación es unánime o a mayoría.
Yo ya mande correo al administrador de los puntos en los que yo no estoy de acuerdo y se que el no ir a la reunión me priva de votar
Para aprobar la subida de las cuotas basta con mayoría simple de propietarios en primera convocatoria, o de asistentes en segunda.
Aunque el Acta refleje algo incorrecto (que debería ser corregido), si se alcanzó la mayoría necesaria, el acuerdo es válido. ¿Sabe usted cuántos propietarios asistieron, si fue en primera o segunda convocatoria y cuántos votaron a favor/en contra?
Fueros 26 vecin@s de 41 que somos, y 10 delos asistentes los representaba la presidenta para así tener votos a su favor y todo se voto en la segunda convocatoria por no haber alcanzado el quórum en la primera
El administrador puso unánime y hay vecinos que votaron que no a la subida pero no lo ha reflejado en acta, por eso no se cuántos votan si y cuantos al no
También me gustaría saber ya que han modificado la cuota en acta de la comunidad y lo mandaron ayer, cuanto tiempo de antelación hay q avisar porque se paga del 1 al 5 y ayer es cuando avisaron del cambio de cuotas
"Fueros 26 vecin@s de 41 que somos, y 10 delos asistentes los representaba la presidenta para así tener votos a su favor y todo se voto en la segunda convocatoria por no haber alcanzado el quórum en la primera"
A los asistentes no los representa nadie. Si no asisten , pueden delegar en otra persona. Pero si asisten, no los representa nadie.
Por tanto, o asistieron 16 10 representados, o asistieron 26, sin representante.
"El administrador puso unánime y hay vecinos que votaron que no a la subida pero no lo ha reflejado en acta, por eso no se cuántos votan si y cuantos al no"
Entonces no sabemos si realmente se aprobó o no.
"También me gustaría saber ya que han modificado la cuota en acta de la comunidad y lo mandaron ayer, cuanto tiempo de antelación hay q avisar porque se paga del 1 al 5 y ayer es cuando avisaron del cambio de cuotas"
No hay que avisar con ningún plazo. Si se aprobó la subida, el acuerdo es ejecutivo, por lo que el siguiente pago ya puede ser con el nuevo importe.
Nos puede indicar que hacía la hija de la presidenta en la junta?
Quien tienen que protestar son los que votaron que no, dado que usted no acudió y no puede demostrar que así sucedió.
Para subir las cuotas se necesita mayoría simple
L,a fecha de la subida figurará en el acta, y sino figura, se sobreentiende que será en la siguiente remesa de recibos
Pues ya le han avisado on suficiente antelación