¿Conoce alguién jurispurdencia de tribunales superiores, o doctrina reputada acerca del valor que hay que dar a los votos de abstención en los casos del art. 17.3º de la LPH, es decir, aquellos que deben ser adoptados por la "doble" mayoría simple de los presentes?. ¿Deben computarse a los efectos de determinar si el acuerdo ha sido aprobado?. ¿Deben entenderse como voto en favor de la mayoría?. ¿Debe entenderse como voto en contra?.