El art. 17 de la L.P.H. determina:
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Por tanto, cada propietario emitirá un voto y dicho voto será la suma de las participaciones que tenga - si tiene tres fincas su voto tendrá mas peso que el que sólo tiene una -
Para la aprobación de los acuerdos, en primera convocatoria, es necesario más del 50 % de los propietarios y que estos, a su vez, representen más dl 50 % de las cuotas de participación.
Caso de no cumplirse estos requisitos, habrá que esperar a la segunda convocatoria y ahora solamente será preciso el voto favorable del 50% de los presentes, siempre y cuando representen el 50% o mas de las cuotas de participación de los presentes.