Gracias queda aclarada la primera parte de la pregunta, y en relación al piso que es propiedad por título de herncia de varios, ¿se computa el voto de cada propietario de forma independiente?
La LPH establece la necesidad de una doble mayoría para los acuerdos de administración. Esta mayoría debe ser de votos y de cuotas.
Sobre los votos, deben computarse (como se lee literalmente en la ley) los propietarios, no las propiedades.
Un señor con tres pisos tiene un sólo voto, y su mayor poder de decisión radica en su coeficiente.
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cuando una misma persona es propietario de distintos pisos ¿su voto se computa como de un solo propietario o tantos votos como pisos tenga?
Por otro lado si un piso es propiedad por título de herencia de varias personas ¿se contabilizaría el voto de cada uno camo de un propietario?