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Votación?

2 Comentarios
 
Votación?
18/12/2002 10:08
Hola:
Ante todo Felices Fiestas a todos los usuarios de este foro.
Mi tema es el siguiente, me gustaría proponer en la próxima reunión de mi comunidad, que se contratasen los servicios de un Administrador, puesto que en la finca cada día hay más personas mayores, que debido a su edad no ejercen como Presidentes ni Secretarios, y por que creo que nos evitaria problemas y enfrentamientos a todos.
Supongo que se tendrá que llevar a cabo una votación, pero lo que no sé es que tipo de mayoria es necesaria para poder llevar a cabo dicho proyecto.¿ Alguien me puede decir algo?.
Bueno Patricia, cómo me imagino que serás tú quien conteste, te doy las GRACIAS por adelantado.
18/12/2002 10:30
Hola Pepa Flores:

La verdad es que estoy un poco celosa de Patricia (no digo que no tenga méritos, que solo por estar al ñie de cañón en este foro, ayudando a quien lo necesite ya es sufieicnete mérito).

Salvo mejor criterio de otr@ colega, entiendo que la contratación de un administrador unicamente requiere la aprobación por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los propietarios asistentes y/o representados en la Asamble a en la que se adopte el acuerdo.

Sería conveniente también aprobar una partida presupuestaria para pagar los honorarios o factura del administrador que se contrate.

Eso sÍ: en el Orden del Día de la convocatoria convendría incluir ese tema, como Contratación de Administrador ó contratacion de personas y/o servicios. Si en esa Asamblea no se aprueban también los presupuestos anuales, convendría añadir otro punto alusivo a la modificación o aumento del presupuesto de la Comunidad.

No soy Patricia, pero espero que los anteriores comentarios te hayan servido de algo.

(En todo caso, mi enhorabuena a Patrica por su encomiable labor en este foro: ojalá hubiera más colegas como ella!!).

18/12/2002 14:34
Me habeis puesto roja ambas, jajaja.
La respuesta de Yolanda es impecable, efectivamente basta mayoría simple para contratar los servicios de Administrador, el art. 17 de la LPH así lo determina al especificar los casos en que es necesaria unanimidad por un lado, por otro los casos en que es necesaria una mayoría cualificada (de 3/5 ó 1/3) y declarando en el punto 3º que para el resto de los acuerdos basta mayoría simple y en este punto se entiende incluido la contratación de administrador.
Felices Navidades a las dos.
Yo tambien tengo que agradeceros vuestra atención.