El Acta, es suceptible de subsanación.
En este caso puede suceder dos supuestos:
1º Que en el Acta figure dicho señor como asistente a la Junta, con lo que si su madre es la propietaria, está claro que el debió aportar autorización.
2º Que en el Acta figure la verdadera propietaria como asitente a la junta, lo cual sería una enorme mentira.
En cualquiera de los dos casos, el Secretario debe subsanar el error en el Acta.
Por otro lado, aclarar a "Abuelo", que cualquier propietario tiene el mismo derecho a votar aunque tenga una antiguedad de 4 meses y el resto de los propietarios una antiguedad de 40 años.
Piense que lo que pretenden, la venta de la vivienda del portero, va a conllevar la reforma del Título Constitutivo, ya que al tener que asignarle a dicha vivienda un coeficiente, que hoy no tiene al ser un elemento común, significaría la modificación de TODOS LOS COEFICIENTES de todas las viviendas.
TN al igual que Acriton te agradezco tu intervención.
Pero no creo que sea justo que un individuo vecino recien adquirido el piso no más de 4 meses de antiguedad en este piso que está construido justo este año hará 40 años, los mismos que los vecinos asistentes a la reunión un total de 17 más 3 debidamente representados de un total de 30 viviendas.
Como decía no hay derecho y aún menos es justa la ley o norma en la que se necesita la unanimidad para aprobar algo como lo que nos ocupa, estamos a merced de los caprichos de un individuo por adjetivarlo leve que sin razonamiento coherente hace que si queremos cumplir con lo obligado por la inspección de la ITE, tengamos que rascarnos fuertemente los bolsillos, máxime cuando la mayoría somos jubilados y seguro nos veamos muy justo para hacer frente a cualquier derrama extra, como así se deduce en la medida que el Ayuntamiento que incluso nos da 6 meses para corregir o adecentar correctamente el edificio.
No he justo como la gran mayoría de las leyes de este pais llamado España.
Gracias saludos cordiales
El secretario sí tiene que conocer quién es el propietario, al menos registralmente, y es evidente que si está a nombre de una mujer, no valdría que sea un hombre.
No se puede cambiar al acta de esa forma, soluciones hay varias, pero con ninguna conseguiréis que se apruebe con unanimidad, bastará que se oponga de nuevo, tanto si hacéis una nueva reunión (que es la solución más acorde con la legalidad), como si rectificáis el acta (que no estaría acorde con la legalidad) y enviais el acta como si no hubiera asistido la madre (basta que en 30 días se oponga).
Gracias Acriton por tu aportación evidentemente en eso tal como tu lo expone yo estoy, pero la duda es si se puede modificar el acta aceptando la unanimidad votada, o se debe volver a otra reunión extraordinaria, porque si fuera esto último es obvio pensar que asistería con el documento firmado auautorización de la propietaria pienso su madre.
Como curiosidad se da la paradoja que este individuo vive solo en ese piso de propiedad repito de su madre hace no más de 4 meses, cuando los que votamos por unanimidad la gran mayoría somos propietarios desde hace 40 años.
Gracias amigo
Ese señor, si no es el propietario, debió presentar al Secretario de la Comunidad en la Junta, autorización para representar a su madre.
Ese es un tema que debió controlar el Secretario antes del inicio de la Junta, pero tambien es verdad que el Secretario no tiene por que "conocer personalmente" a todos los propietarios.
Quizás la solución sería que el Secretario haga una rectificación del Acta y volverla a remitir a los propietarios y dar el acuerdo tomado por unanimidad.
Para vender la vivienda anterior residencia del portero hemos efectuado en reunión extraordinaria al efecto una votación entre todos los vecinos propietarios, cuyo resultado fué todos de acuerdo exepto un señor que consideró que no era el momento más idóneo para la venta, como quiera que debe ser por unanimidad se considera no aceptado el deseo mayoritario de la venta, al objeto de emplear los beneficios en adecentar totalmente el edificio máximo por no haber sido aprobada la ITE.
Pero cuando recibo el acta observo que dicho señor que votó en contra no aparece entre los asistentes en su lugar aparece una señora a la sazón creo su madre la auténtica propietaria, hago constar que dicho señor no presentó autorización de representación firmada, ni documento alguno que le refrendara como propietario o representando a la dicha señora.
¿Es válido el voto negativo de este señor?
¿Cómo o qué debo hacer para cambiar a aprobación o acuerdo del resto de los propietarios asistentes?
¿Se puede considerar aceptada la votación por unanimidad rechazando la del citado señor que votó en contra?
Gracias anticipadas, ruego si hubiera otra posibilidad que no esté contemplada en este escrito me la dijeran o comentaran, nuevamente gracias.