Buenos días, en el caso de una comunidad de vecinos que está integrada por 7 bloques de pisos, de cara a levantar una valla alta que corte el paso a un jardín interno comunitario que hasta ahora está abierto, ¿sería suficiente una votación por mayoría simple o sería unánime al afectar estructuralmente al conjunto?
La cuestión es que hay un vecino al que le afecta directamente porque la reja llegaría hasta su galería y quiere oponerse al cambio alegando perjuicio. ¿Afectaría su voto negativo?
Además, si se cierra el jardín con una valla alta, en caso de incendio, los vecinos no tendrían salida por sus viviendas a través de las ventanas porque se encontrarían con otro espacio cerrado.
Hola
Después de leer el alticulo 17 de la propiedad horizontal me empezaron a saltar las dudas de como nuestro gestor lleva a cabo los recuentos de votaciones, les explico:
En una mayoría simple en caso de:
A) 10 propietarios con coeficiente de participacion de 14, 56
B) 2 propietarios con coeficiente de participación de 19,67
¿ en esta votación cual seria la ganadora? Vamos a suponer los 2 casos de 1º y 2º convocatoria. Si pueden explicarme un poco como funciona le estaría muy agradecido
Tal vez no me he expresado bien, y le puedo confundir
Cuando digo en 1 convocatoria, me refiero que si son 10 propietarios, necesita que en junta 6 digan que si
En 2 convocatoria, si a la junta acuden 7, necesitan que cuatro digan que si
Y en los dos casos hay que tener en cuenta tambien los coeficientes
No puedo contestar a su ejemplo, pues es necesario saber el total de propietarios para 1 convocatoria
Hola
Entiendo su respuesta, entonces en ningun caso tendriamos un vencedor con esa votacion sea en 1 o 2 convocatoria.
Este caso seria en 2 convocatoria.
Si en la junta no se obtiene la doble mayoría deben convocar una segunda junta y volverlo a votar.
Si siguen sin poder obtenerla será el juez, a instancia de cualquiera de las partes, quien decida en equidad.
Las partes deben acudir ante el juez dentro del mes siguiente a la segunda junta. Y éste resolverá en el plazo de 20 días tras la petición.
Hola
Le entiendo pero el problema es mayor q esto ya q la gestoria q nos lleva la comunidad dice q la votacion la gana el q mayor coeficiente de participacion tiene. Intente hablar cob esa persona pero no consigo q entre en razon.
Ya tenemos otro administrador inutil en la lista de los torpones, o de los que se venden.
Creo que con lo que le hemos dicho, y con lo que usted a leido en la LPH. art.17. podrá rebatir la incompetencia.
cuando vuelva a ocurrir, deberá impuganar el acuerdo, si ha ocurrido hace menos de tres meses, aún tiene tiempo