Buenos días, mi duda es la siguiente, en la junta ordinaria de 2015 se aprobó la instalación de unos cepos en los garajes exteriores de nuestro edificio, el presidente tiene un 35% de cuota de participación y en esa votación se abstuvo sin salvar su voto, en la siguiente reunión se propuso si poner los cepos mediante una derrama y como no se llegó a un acuerdo se pospuso para una junta extraordinaria, en esta reunión sorprendentemente se vuelve a votar por la instalación de los cepos, y el presidente que se había abstenido en la anterior reunión vota que no, y por su coeficiente sale que no, en el orden del día salia "revisión y aclaración de acuerdos tomados en la reunión anterior" entre los cuales estaban los cepos,mi pregunta es ¿ Se puede votar algo que ya estaba aprobado y no se hizo durante 2 años? ¿ Puede el presidente votar que no cuando en la reunión en la que se aprobó se abstuvo? Muchas gracias de antemano
Un tema sge puede tratar todas las veces que se quiera, y como es logico en cada junta, cada propietaio vota lo que cree conveniente.
Piense usted, que sentido tiene hacer otra junta, si no se puede votar de forma diferente?
El que el presidente tenga un 35% , no es obice para que un tema no se apuebe si el otro bando tiene mas coeficiente
no se de donde saca usted esa idea.
si un tema se trata 10 veces, 10 veces puyede cambiar el sentido de su voto, ya le he dicho que sentido tendria hacer otra junta, si de antemano ya se sabe el voto
Se puede votar cuantas veces se quiera. Esto es como las leyes en el congreso. Una legislatura votas una cosa y haces una ley, luego hay otra mayoría y se deroga esa ley y se hace otra, y no se exige a ningún partido que vote lo que votó en otro momento. En cada junta se puede decidir lo que se quiera, libremente.