En principio no es cierto que la constumbre, en este caso, hace Ley ya que además hay que estar a la nueva Ley que marca la aprobación con dobles mayoría, por lo tanto, siempre que se haga una votación se tiene que contabilizar los votos personales y la suma de coeficientes de participación.
En las Actas, donde se transcriben los acuerdos, lo lógico es que se expongan los coficientes de participación de cada propiedad, y cuando se hace una votación reñida se tiene que hacer nominativa con contablizacion de votos y suma de coeficientes y en el caso de que las dos formas de mayoría en el mismo sentido el acuerdo es válido, en caso contrario queda en suspenso hasta llegar a un acuerdo.
También tengo que decirla que lo normal, en votaciones sin necesidad de mayorías cualificadas, y donde existe, o bien el acuerdo de todo o una gran mayoría de los asistentes, solamente se contempla el voto por propiedad no teniendo que llegar nunca a contabilizar la suma de coeficientes ya que lo normal es que sea mayorítaria también.
Y por último si todas las propiedades tienen el mismo coeficiente, que a lo mejor es el caso de su Comunidad, no se haria nada más que el computo de propiedad.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Todo eso está muy bien. El problema es que yo sé mi coeficiente, pero no el del resto. ¿Como puedo saber si el acuerdo cambiaría teniendo en cuenta los coeficientes? Lo que yo quiero que las cosas se hagan correctas y legalmente, no plantear problemas, ni pelearme con la comunidad.
¿Hay alguna norma legal o jurisprudencia que pueda aportar en la próxima reunión?
Habria en primer lugar, que comprobar si un determinado acuerdo, solo con el numero de votos, cambiaria de sentido si se tuvieran en cuenta los coeficientes.
Quiero decir que, si se tuvieran en cuenta los coeficientes, esto no cambia el sentido del voto a favor o en contra, no habria posibilidad de impugnar.
En la proxima Junta, comprobar si en un determinado punto, puede cambiar su sentido al tener en cuenta los coeficientes. En este caso, votar en contra, haciendo la advertencia del recuento de los coeficientes y posteriormente impugnar el acuerdo.
No, no es cierto,,,,,los acuerdos han de conseguirse por doble mayoria,,esto es,mayoria de votos y de cuotas,,,,a lo mejor el administrador lo que quiere decir es que los pagos y derramas se hacen a partes iguales sin tener en cuenta los coeficientes y si esto siempre se ha hecho así es lo correcto pero para conseguir los acuerdos lo legal es la doble mayoría.
He estado leyendo algunos post sobre votaciones y llegué a la conclusión de que hay que tener en cuenta los coeficientes.
En mi comunidad se cuentan votos tal cuál, sin atribuirle sus respectivos coeficientes. He planteado el problema al Administrador y me ha dicho que al llevar 11 años votando de esa forma ya no se puede reclamar y se considera esa forma de votar totalmente válida.