Si el acuerdo que te afecta es referente a la modificación de Estatutos o del título constitutivo, (es decir, requiere unanimidad) hay que mandar un burofax al administrador de la Comunidad haciéndole constar claramente que no estás de acuerdo con ese punto. Esto equivaldría a votar en contra. El plazo para esto es de 30 días desde la recepción del acta.
Si se trata de cualquier otro tipo de acuerdos, el acta se puede impugnar directamente en el Juzgado en el plazo de 1 año.
No he podido asistir a una Junta ni enviar representante, en el acta que nos han dado de ese día se votaron una serie de asuntos con los que soy disconforme ¿puedo votar a posteriori?¿puedo indicarle al secretario-administrador que mi voto es negativo y tiene que incluirlo en algún acta o ya he perdido ese derecho?. Gracias