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Votacion piscina

10 Comentarios
 
Votacion piscina
13/10/2011 13:17
Pertenezco a una cooperativa de chalets comprados en el 2007, en nuestras escrituras consta cuando firmamos la compra que está a falta de la construcción de la piscina. Por otra parte tenemos el terreno, los planos de construccion y el dinero; pero ahora surge por parte de algunos vecinos ante la disolucion de la cooperativa, que hacer con el terreno, la no construcción de la misma y la venta de estos terrenos. Comentan igualmente que tal y como figura en los estatutos de la cooperativa, se puede aprobando por mayoria simple la no construcción de la misma y la venta de los terrenos. Mi pregunta es: hasta que punto es legal realizar esto, no es obligatorio la construcion de la piscina puesto que esta en las escrituras de la compra al igual que el proyecto de la misma realizado; se nos vendio la casa con piscina; es ahora legal por mucho que lo ponga en los estatutos votar y por mayoria simple lo que se decida es valido.
13/10/2011 22:17
La junta comunal decide por unanimidad que hacer con el terreno. solo con que ud se oponga, ya no se hace nada en ese lugar.
14/10/2011 11:19
Gracias pasacero. Debo entender por tanto que la mayoría simple de los estatutos no es válida, y que para ello ha de existir una votación unánime, de todos los vecinos, en cuanto uno de nosotros exija la piscina se ha de realizar, es asi?
16/10/2011 18:47
Para hacer la piscina, solo es necesario mayoría simple, pero para vender el terreno unanimidad.
17/10/2011 09:40
Pues no lo entiendo, porque unanimidad para la venta del terreno, y solo mayoría simple para la construccion de la piscina que nos consta en escrituras. ¿Porqué?
17/10/2011 10:37
Para la venta de terreno unanimidad porque ud. tiene propiedad en ese terreno y si ud no desea venderlo nadie le puede obligar. Si todos los vecinos lo desean pueden hacerlo, pero tienen que ser todos.
Para construir una piscina donde no la hay.
Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
17/10/2011 13:29
Pues muchas gracias a todos, pero me podeis decir por favor para tenerla y poder leermela bien, cual es la ley que contempla en régimen de cooperativa todo lo que me estais diciendo y donde entiendo que estará el artículo 11 anterior.
Muchas gracias de nuevo
18/10/2011 00:05
Ley de Propiedad Horizontal, 8/1999 de 6 de junio, y lo que llamas cooperativa, en realidad es "Comunidad de Propietarios".
18/10/2011 09:39
Gracias SALVVALL, pero nosotros no somos una comunidad de propietarios, no pagamos tampoco ninguna comunidad mensual de gastos, porque la urbanizacion esta abierta y todos los gastos corren a cargo del ayuntamiento; sí somos una cooperativa de viviendas que se disolverá dentro de un año y seis meses cuando cumpla según nos han dicho los gestores los cinco años desde que se vendio el último chalet. O por lo menos así es como nos lo han transmitido.
Un Saludo
18/10/2011 10:05
Entiendo que Uds. no se rigen por LPH. Se trata de chalets individuales en propiedad vertical, que tienen un terreno común en el que pueden hacer lo que Ud. quieran con él. Por lo tanto no procede la pregunta en este tipo de foro.
18/10/2011 13:18
AH! pues gracias por la información pero podrían decirme entonces donde me puedo asesorar.
Gracias de nuevo