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votacion junta

3 Comentarios
 
Votacion junta
12/01/2005 20:32
Pertenezco a una comunidad de propietarios y tengo una duda. Solamente somos 2 propietarios en toda la comunidad pero yo tengo mayor cuota de participacion en ella (soy propietario de más del 80% del total), sin embargo en las votaciones de las juntas mi voto solo cuenta como uno y siempre quedamos a empate en los desacuerdos. Esto es así, o por el contrario yo tengo la mayoria en las votaciones?
13/01/2005 13:21
Yo supongo que lo que necesitas que te aclaren el el sistema de doble mayoria que establece la ley de propiedad horizontal. Este sistema supone que para ganar una votación por ej, una decision de caracter administrativo para lo que se requiere voto de la mayoria, deben darse dos factores, que la mayoria de propietarios vote a favor (y cada propietario tiene un voto) y que la suma de las cuotas de participacion de los que votaron a favor tambien sume la mayoria. En definitiva se necesita reunir nº de votos y cuota de participacion para que una propuesta se apruebe. Si sois dos , en el momento que uno vota a favor y otro en contra ya quedais bloqueados.
13/01/2005 14:20
Muchas Gracias Lorna. Efectivamente esa es la cuestión, cada vez que se reune la junta la mayoria de los acuerdos quedan bloqueados y se supone que deberiamos ir al juzgado para que éste resuelva. Pero el problema principal es que entre el otro propietario y yo no hay buena relación e incluso para nombrar al administrador hay desacuerdo, es el cuento de nunca acabar y de esta manera me veo en el juzgado 5 veces o más al año para resolver cuestiones de poca importancia. Cual será la solución. GRACIAS.
13/01/2005 17:25
La Comunidad de Propietarios puede adoptar el régimen de administración establecido en Art. 398 C.Civil cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro, si así expresamente lo establecen los estatutos. Art. 13.8 L 49/1960
La razón fundamental es evitar la complejidad en la adopción de acuerdos de este tipo de comunidades reducidas, donde el número de propietarios no excede de cuatro, lo que permite adoptar acuerdos sin necesidad de convocar Junta.
El art 398 Codigo Civil establece que: "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representan la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior."
Este es un sistema al que los propietarios se acogen voluntariamente, por lo que en cualquier momento pueden renunciar y acogerse de nuevo a la ley de Propiedad horizontal. El acuerdo de cambio de regime debe ser por unanimidad.
De todos modos, aunque a nivel de formalismos os beneficiaria porque exige mucho menos, ibais a seguir con el problema de que al ser dos para ser voto de la mayoria o estais de acuerdo los dos o vais a seguir quedando bloqueados.
Espero que algun forero pueda aportarte mas ideas.
Saludos y suerte.