En la última Junta de Propietarios celebrada en mi Comunidad, un grupo de Propietarios que representan el 25%, cansados de que las actas no reflejen fielmente la intervención de algunos vecinos, presentan un escrito para que se adjunte en el acta resultante de dicha junta y no se pueda "manipular" ni "distorsionar" la opinión de estos vecinos.
El escrito contenía una serie de razones para votar no a la continuidad del Administrador de la Casa.
Logicamente como al Administrador no le interesa en modo alguno que aparezca un escrito así en el Acta,ya que pone en entredicho su profesionalidad manipula a los asistentes y somete a votación de los asistentes la aparición literal o no del escrito.
Se vota y por mayoría se acuerda no dar publicidad a dichas razones.
Mi pregunta es ¿puede someterse a votación el deseo del 25% de Propietarios a que un escrito aparezca en acta?
¿Se puede impugnar el acta?
Hola
El 25% de los propietarios pueden convocar una reunión, pero las propuestas de acuerdos se tienen que votar y para que tengan validez tienen que contar con las mayorías que marca la Ley.
En vuestro caso vosotros proponéis que se adjunte el escrito al Acta, pero es rechazado en votación por lo tanto es legal, otra cosa muy distinta es que los propietarios se dejen manipular.
Un saludo
El acta debe ser el reflejo de lo que se habla y lo que se adopta en las Juntas. Está para recoger lo sucedido en las Juntas. En vez de solicitar que se incluya ningún escrito en el acta, haga su exposición leyendo ese documento de las razones por las que opinan que no debe continuar el administrador y solicite que conste en acta su exposición. Si el acta debe reflejar lo que se habla y lo que se acuerda, no veo razones para no incluir su exposición en la Junta. Imagine que cualquier vecino hace una exposición de un problema o hace referencia a cualquier tema corriente en ruegos y preguntas y como al administrador o al Presidente no le interesa que aparezca ese tema en el acta, diga que se va a votar si se incluye o no mi intervencion en el acta. La cuestión no es esa. La votación debe ser planteada para saber si se aprueba o no lo que yo propongo, pero no para ver si se refleja o no en el acta lo que yo exponga. Porque por esa regla de tres, quien confecciona el acta de la Junta puede hacer con ella un folleto a su medida con lo que le gusta e interesa y excluir aquello que no le gusta o no le interesa.
Ante el problema que existe cuando las actas no reflejan lo que se expone en una junta o la interpretación de los asuntos tratados no es exactamente lo expuesto en el acta (ya sea por motivos interesados o por error) , ¿ cómo véis que los propietarios "GRABARAN" la celebración de la junta -con un simple grabador digital, por ejemplo? Opino que habría que aprovechar los medios tecnológicos que están al alcance de nuestra mano y que evitaría que pasara lo que comenta Esmeralda.
En la práctica uno de los problemas de los administradores es la correcta redacción del acta de la junta. El artículo 19.2 dispone que el acta de cada reunión deberá expresar, al menos, (entre otras) las siguientes circunstancias:
e) El orden del día de la reunión.
f) los acuerdos adoptados (...).
De ello se deduce que la única obligación del administrador es reflejar en acta el punto del orden del día objeto de debate y el acuerdo adoptado, sin que sea obligatorio que refleje expresamente cada una de las intervenciones partidarias de una u otra postura. Y ello aunque el propietario contradictor tenga la intención de impugnar judicialmente uno u otro acuerdo. En este supuesto, la única obligación del administrador es reflejar en acta que dicho propietario contradictor ha salvado su voto, sin que sea esencial que explique los motivos, debido a que dicha fundamentación ya será objeto de exposición y discusión en el procedimiento judicial que se promueva, en su caso.
Cuestión distinta es que haya administradores que, previa solicitud del propietario interesado, acepten reflejar en acta la descripción de los motivos esgrimidos por la parte que solicita que los mismos consten expresamente en acta, pero ello no es una obligación legal, sino una deferencia del administrador.
Mi postura es acorde con la que refleja el compañero Carlos1, creo que si es un punto del orden del día se debe de reflejar en el acta, otra cosa es que se apruebe o no, pero considero que debe constar la intención de cesar al Administrador aunque la propuesta no sea aceptada por mayoría. El simple hecho de no aprobarla no significa que no deba reflejarse.
Yo no he dicho lo contrario. Claro que debe reflejarse en el acta el acuerdo adoptado si este punto estaba en el orden del día, pero también digo que LEGALMENTE el administrador no tiene obligación de hacer constar las razones por las que se le quiere cesar, únicamente el resultado de la votación, mientras que el consultante no está de acuerdo y cree que legalmente tiene derecho a hacer constar, no sólo el acuerdo, sino también las motivaciones que tiene ese grupo para solicitar el cese del administrador.
¿De qué estamos hablando, de legalidad o de otras cosas?
A mí me parece que lo más ético y correcto es que el administrador refleje en acta lo que le pida cualquier propietario aunque le perjudique, pero estoy de acuerdo con dickturpin en que ningún propietario puede obligar al administrador a reflejar las opiniones personales y tan sólo estará obligado a reflejar el acuerdo en sí. Pretender lo contrario podría tener consecuencias nefastas. Ni siquiera quiero imaginarme que los 300 vecinos de una urbanización comenzaran a exigir al administrador que haga constar en acta su intervención literalmente. Las actas acabarían teniendo 200 folios y no se trata de eso.
Yo creo que la ley sólo obliga a un mínimo indispensable, todo lo demás que se ponga depende de que alguien lo pida o no.
No tiene el administrador poder para decidir lo que pone en acta o no. Por concepto en un acta entra todo, otra cosa es que se quite "paja" por razones practicas cuando no hay oposicion.
Se da el caso de que uno pide que conste en acta y luego consta lo que les da la gana, por tanto mi opinion es que se exponga con la chuleta escrita y se entregue una copia para que no tergiversen las palabras, solicitando el recibí. (estoy suponiendo un caso extremo como el mio)
Por lo que dice Bernal, y dado que en mi caso suele ocurrir este problema, en la últma reunion fui con abogado y grabadora...¿y que pasó? que el administrador hizo lo imposible para forzar la suspension.
Por fortuna ahora ha dimitido.
pense que solo en mi comunidad había un administrador que tergiversa las Juntas veo que en la Comunidad de Turbo también pasa lo mismo, a lo mejor incluso estamos hablando del mismo Administrador.
Del Refranero Español
Adminstrador que administra y enfermo que enjuaga ...
Y el que redacta el Acta es el Secretario, no el Administrador, otra cosa es que entre los propietarios, muchisimos suelen ser personas que deberían estar incapacitadas legalmente.
Y por eso debería prohibirse que el Administrador pudiera ser Secretario.