Pongo en antecedentes.
En junta se vota como debe actuar una comisión de regimen interno que actua en la comunidad. Sale cierta forma.
La comisión no contenta con lo aprovado, en la siguente convocatoria incluye un punto del día titulado. 1. Comisión de regimen interno, en el que en un anexo a parte explica que dimiten por la decisión tomada en junta anterior.
El día de la reunión y bajo ese punto del día proponen anular la votación anterior bajo la coacción de su dimisión.
Mi pregunta es esta: es correcta esta actuación? No deberia haberse indicado correctamente que se iba a votar esto bajo ese punto del día? En una comunidad de 300 vecinos salio adelante esa votación con el voto a favor de poco más de 10 vecinos.