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Volver a vivir en mi vivienda alquilada.

2 Comentarios
 
Volver a vivir en mi vivienda alquilada.
16/05/2015 01:53
Buenas noches. Hace 2 años que me marché a otra ciudad y puse mi casa en alquiler. El segundo inquilino a empezado contrato (sin registrar) en Enero de este año. El caso es que, por motivos personales he de volver con mi hijo menor a vivir en mi casa. ¿Cómo debería comunicárselo a los inquilinos? ¿Y cuánto plazo tienen para dejar mi casa? Muchas gracias de antemano.
17/05/2015 10:24
Su contrato se rige por la modificación de la LAU de junio de 2013,

Artículo 9 Plazo mínimo
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
17/05/2015 20:51
Muchísimas gracias por su respuesta. Muy agradecida.