drinkis,
si percibió la indemnización con la deducción del Irpf, no veo problema.
Si no se le dedujo el Irpf y no han transcurrido 3 años, desde el percibo de la indemnización, y la misma Empresa lo vuelve a contratar, la indemnización sería considerada como rendimientos de Trabajo, a efectos de Hacienda.
No exite nigún problema para trabajar en una empresa donde estiviste trabajando y se extinguió la relación con derecho a una indemnización por ser un contrato temporal o por un reconocimiento judicial o por la propia empresa de un despido como improcedente, o por un despido objetivo.
tengo una duda que me gustaría saber si alguien me la puede resolver, y es la siguiente:tengo un hijo que le han llamado para empezar a trabajar en una empresa donde ya estuvo trabajando anteriormente durante dos años al cabo de los cuales le despidieron y le abonaron la correspondiente indemnización. por finalización de contrato de trabajo y mi duda es si se puede volver a trabajar en una empresa donde ya has trabajado y cobrado una indemnización..Un saludo y gracias a todos los que puedan aportar alguna información al respecto..Un saludo..