Hola.
En mi Comunidad, la Administración Autonnómica se ha comprometido a RECONOCER a muchos funcionarios (interinos y en prácticas), de OFICIO, un complemento al sueldo por formación, a cambio de que sea retirada una QUERELLA PENAL POR PREVARIACIÓN contra ella. Supongo que habrá un acuerdo prejudicial firmado pero no lo dicen claro.
La cosa está en que, hay personas que solicitaron por vía administrativa ese complemento y tuvieron desestimación expresa o presunta (silencio) a sus recursos de alzada. Entiendo yo que ha finalizado, por tanto, la vía administrativa, y sólo les quedan los tribunales.
La cosa es que ahora un sindicato va diciendo que, a pesar de lo dicho antes de reconocerlo de oficio, esas personas deben hacer un expone-solicita normal para pedir lo que antes se les había denegado.
¿Esto tiene encaje legal?. Yo no lo veo claro.
¿Alguien puede aclararme si es víable esta fórmula?.
Yo más me inclinaría por el art 106 (Revisión de Oficio) o por el 125 (Recurso extraordonario de revisión), pero , aún así, sigo sin tenerlo claro.