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volver a ser perceptora de la prestacion de incapacidad de la seguridad social

3 Comentarios
 
Volver a ser perceptora de la prestacion de incapacidad de la seguridad social
28/04/2010 23:59
Me gustaria que alguien me ayudara, estoy de baja en la seguridad social por enfermedad, pero ya empiezo a encontrarme mejor, y me ha salido un trabajo que quiero pobrar haber si soy capaz de sacar adelante, debido a mi lesion en la espalda y brazos, quiero cojerme el alta, pero como es un trabajo temporal cuando se me termire el contrato sino me encuentro recuperada del todo ¿ es posible volver a la ser perceptora de la prestacion de incapacidad de la seguridad social que anteriormente estaba percibiendo?, ya que la posibilidad de cobrar una prestación por desempleo la tengo agotada.
Muchas por la atención.
Responderme por favor, es urgente. Un saludo.
29/04/2010 00:06
Ahora me apetece estar enferma.......ahora NO me apetece estar enferma............ahora me apetece estar enferma.............ahora NO me apetece estar enferma........................................

cuando se te extinga el contrato te volverñan a doler los brazos y la espalda
29/04/2010 00:10
estás mal o no estás mal????

estás bien para empezar tu nuevo trabajo y ya sabes que cuando se te extinga el contrato de trabajo te pondrás malita...

La pregunta es....¿Si tuvieses derecho a optar a prestación por desempleo, te pondrías malita al extingirse el contrato de trabajo?

¿O no tienes nuca porque la CARA te da la vuelta?
29/04/2010 09:35
Pues tienes toda la razón mlag0053, pero no seré yo la que juzgue la supuesta actitud de cada uno, así que me limitaré a contestar lo que esta dentro de la legalidad, tal y como contestaría si la pregunta me la hiciera un cliente, me guste más o me guste menos las consideraciones morales de esa persona.
Invitada, para ser beneficiario de la prestación por IT (incapacidad temporal por accid.o enferm) se ha de estar afiliado y en alta en la Seg.Social, o en situación asimilada al alta como puede ser desempleo involuntario, vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato, suspensión de empleo y sueldo, o la percepción de salarios de tramitación, así como la situación de IT, una vez extinguido el contrato de trabajo. Si te encuentras en esta última situación durante el nuevo trabajo que mencionas podrás solicitar el pago directo para la prestación por IT, siempre y cuando el médico considere oportuno darte la baja de nuevo.

saludos