Bueno, al tener que darme de alta he tenido que pasar de Caspita a Candido.
Patricia...,
¿Cuales serian los criterios que determinarian las necesidades de protección?
En las valoraciones...¿se consideran a los hijos?
Y a decir verdad, si para este procedimiento tengo que llevar abogado y procurador, en ese caso y ya puestos, lo adecuado creo que seria iniciar el procedimiento de divorcio y liquidación de gananciales, y en ese proceso solicitar, si no se tiene a bien mejor cosa, que se evalue la posibilidad del regreso a la vivienda.
Mi situación actual es que paso 650 Euros de pension de alimentos y 250 de hipoteca de la vivienda familiar con lo que me quedan para vivir unos 710 Euros. No tengo casa ni posibilidad de comprar y vivo en precario que la casa de una buena amiga. Tambien tengo que pagar el IBI de la vivienda familiar ya que mi ex se niega a pagarlo y ha sido a mi a quien el ayuntamiento embargará la cuenta si este queda impagado.
Ella trabaja, y mis hijos tambien, aunque su incorporación al mercado laboral, al parecer, no es plena, pues tambien estan estudiando.
No, tienes que ira un procedimiento de modificación de medidas, con abogado y procurador. Tendrás que probar que tu interés es el más necesitado de protección, y que ella no lo es para tener unas mínimas probabilidades de éxito, pues no basta con la mayoría de edad de tus hijos. La ventaja es que puedes solicitar que la atribución sea temporal hasta liquidación de gananciales si no habéis liquidado. Te contesto genéricamente, deberás asesorarte sobre la viabilidad del caso en base a tus circunstancias personales y económicas concretas, así como las de la otra parte.
Un saludo.
yo estoy interesado en este post...y con un hijo menor? hay precedentes??..contando que la separacion es contenciosa...pero no hay denuncias(de momento) ni nada parecido..
Actualmente la vivienda familiar es ocupada por mi exmujer con mis dos hijos, los cuales son ya mayores de edad, 23 y 19 años,
quisiera saber si puedo solicitar al juez mi regreso a la vivienda, ya que según tengo entendido una vez que los hijos son mayores de edad tengo el mismo derecho que ella a ocupar la vivienda.
Tambien quisiera saber si lo puedo solicitar mediante un procedimiento sin abogado, es decir mediante una simple solitud redactada por mi al juez.