Además de lo dicho, NO puede usted volver a interponer ese mismo monitorio, pues aunque no es cosa juzgada, sí sería un abuso del propio derecho. Tiene que ir directamente al juicio ordinario (tras pagar las costas devengadas, si es el caso) tomando como referente tanto la demanda de monitorio como la oposición, e incluyendo ambas.
Si, puede interponer demanda fuera de ese plazo de un mes, ello no implica una caducidad en la instancia:
AAP Guadalajara 9.3.2005, (cita textual): "el hecho de que el procedimiento monitorio que
precedió a la presente litis se sobreseyera por no haberse presentado la
demanda en el plazo de un mes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 818
LEC, en modo alguno implica que se haya producido la caducidad de la acción
que la juez acoge".
En el mismo sentido SAP Toledo (Sec, 1ª) núm. 42/2000 de 4 febrero.
Pero las costas del monitorio archivado, si que hay que pagarlas, según mi opinión y salvo que otro forero nos aporte mejor criterio, pues nos hallamos ante una resolución firme (cuyo contenido no ha sido recurrido).
En un monitorio se dio plazo de un mes para interponer demanda después de la oposición. No se interpuso demanda de juicio ordinario y llegó decreto archivando las actuaciones y condenando en costas.
Mi pregunta es, ¿se puede volver a interponer monitorio nuevamente, no? Y si es así, ¿hay que pagar las costas del anterior procedimiento?