buenos dias. Mira te explico mi situacion, vivi en españa en situacion iregular durante 4 años, volvi a mi pais por asuntos personales sin tener residencia en españa, llevo 2 meses en mi pais.. el problema que tengo es que me aviso que estaba embarazada a los 10 dias de yo aver llegado a mi pais, ahora quisiera volver a españa para apollar a mi novia y mi hijo. mi pregunta es ¿tengo que esperar algun tiempo para poder volver a entrar a españa? o ¿me puedo ir desde ya, y entrando como turista? me serviria de mucho su ayuda.la verdad es que me urge mucho su respuesta, gracias de antemano.
Hola. Si usted se fue voluntariamente y no se le inició expediente sancionador o no se dictó en su contra orden de expulsión, puede regresar (normalmente, cuando se dicta orden de expulsión, lleva aparejada la prohibición de entrada a territorio español durante el tiempo que se determine en ella). Pero para volver, debe acreditar que cumple con los requisitos para cruzar la frontera española, si le son requeridos:
A) Disponibilidad de alojamiento adecuado. Esto lo puede acreditar, bien mediante reservas de hotel o bien mediante una carta de invitación expedida por un particular, que se debe tramitar en una Comisaría de Policía. Este documento solo sirve para acreditar alojamiento, pero no exime de acreditar lo demás.
B) Disponibilidad de medios económicos para sufragar su estancia (aproximadamente, unos 63 euros por día que pretenda permanecer y nunca menos de 570, redondeando, 600). Puede acreditarlos en metálico o mediante cheques de viajero, cartas de crédito, tarjetas de crédito internacionales (pero en este caso, acompañado de estado de cuenta donde se indique el máximo de crédito concedido).
C) Disponibilidad de seguro médico.
D) Disponibilidad de un itinerario turístico, sea contratado o sea por cuenta propia, pero debe ser capaz de responder, si se lo requieren, lo que tiene planificado visitar, con suficiente naturalidad y coherencia.
Si su novia es española o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, en cuanto cruce la frontera, inscríbase con ella como pareja de hecho, para que pueda solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Si su novia no es española, ni comunitaria europea y la ley nacional de ninguno de los dos le atribuye a la criatura la nacionalidad de alguno de forma automática, directa e incondicional, pueden solicitar que se le reconozca al menor la nacionalidad española con valor de simple presunción. Y si el menor es español, usted se beneficiará de la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar como progenitor de español que está a cargo del menor y convive con él (nueva figura introducida por el Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado el pasado viernes).
Los chilenos no necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, por ese lado, no tiene inconveniente. Pero, con todo, deberá reunir el resto de los requisitos para el cruce de la frontera y una vez en suelo español, proceder según corresponda, sea que su novia es española o comunitaria o sea que es extracomunitaria.
No se olvide de venir provisto de documentación que podrá llegar a requerírsele:
A) Certificado de capacidad matrimonial o de soltería (se lo exigirán para inscribirse con su novia como pareja de hecho).
B) Procure que su pasaporte tenga una vigencia superior a los 6 meses.
Yo conocí el caso de una chica chilena que estuvo viviendo dos años en Barcelona en situación irregular, se volvió a Chile y un amigo suyo de Barcelona le hizo una oferta de trabajo para que pudiera regresar con visado de residencia y trabajo y la Sección Consular de la Embajada de España en Santiago de Chile le concedió el visado, regresó a Barcelona casi 8 meses después, ya con su visado de residencia y trabajo. Como se fue voluntariamente, no le tuvieron en cuenta su anterior permanencia en situación irregular.
Hola. La estancia en España no puede exceder de 90 días por semestre. Excepcionalmente, puede prorrogarse por 90 días más, siempre que se acredite motivo suficiente, recursos económicos suficientes, seguro médico y pasaje de regreso cerrado. La estancia, en general, sumado todo, no puede superar los 6 meses.
Si esto es así tenemos que, si solo se estuvo 90 días, se puede volver transcurridos otros 90 días, ya que la estancia no puede superar, en principio, 90 días por semestre.
Si se solicitó prórroga y se concedió otros 90 días, tendrá, asimismo, que irse necesariamente cuando venza ese plazo y esperar otros 90 días para poder regresar.
Tiene que informarse si ni la ley chilena, ni la ley cubana le atribuirán al menor la nacionalidad correspondiente de forma automática, directa e incondicional, porque solo en esos casos el menor podrá ser considerado español con valor de simple presunción y podrá usted tener una autorización de residencia en España (no olvide que no se es español por el solo hecho de nacer en territorio de España, cuando los padres son extranjeros, se deben dar ciertas condiciones).
Procure venir, en la medida de lo posible, cuando el nacimiento de su hijo esté lo más próximo posible, ya que será ser padre de un español (si el menor resulta español) lo que le dará a usted acceso a la residencia en España.