Hace un año en una reunión se aprobó poder usar zonas comunitarias del garaje para poder aparcar motos o bicicletas y zonas comunitarias para uso de los vecinos.
Ahora hay vecinos que se han quejado, y quieren volver a votar este uso, tanto de las zonas del garaje como de las demás zonas comunitarias.
Me gustaría saber qué artículo de la lph puedo indicar para decir que no se puede volver a votar una decisión tomada anteriormente en junta.
He optado por el artículo 18, pero me han dicho que la junta es completamente capaz de volver a realizar o pedir la votación de algo ya votado anteriormente.
Muchas gracias.
Siempre que el anterior acuerdo, no haya sido registrado como modificación de Estatutos en el Reghistro de la Propiedad, podrá llevarse a Junta cuantas veces se quiera y tomar otro acuerdo, incluso contrario al anterior.
Y máxime si dicho acuerdo, tal como usted lo ha descrito, es un total disparate.
Es un total disparate por qué?
Lo primero es que no se puede hablar sin conocimiento de causa ni comentar ciertos aspectos sin haber conocido la situación del edificio, el cual según sus características arquitectónicas es un edificio singular cuya función, en un principio y según la arquitecta, de las zonas comunes (patios vecinales, los cuales hay bastantes), se usaran para fomentar la relación vecinal. Y sobre el garaje, pues hay muchísimas zonas libres bastante espaciosas, y no se pueden usar para coches por la distribución, por lo que se dijo de hacer un uso responsable para motos y/o bicicletas, delimitar dichas zonas y aunque la pega era el seguro, ya se nos dijo que si ocurría algo, el seguro no se hacía responsable de dichos vehículos, por lo que todo aquel que hiciera uso de las mismas sería bajo su responsabilidad.
Evidentemente hasta que no se vea cómo está diseñado el edificio y el uso que se le puede dar, considero que cualquier opinión sobre esto es hablar de más.
Es usted el que ha expuesto este tema en el foro y los foreros no podemos adivinar la distribución y otras caracteristicas de su edificio.
No creo que las "caracteristicas especiales" de su edificio, influyan en la cuestión general planteada, de si se puede llevar otra vez un asunto a Junta General y revocar lo ya acordado.
El fallo es mío, por intentar buscar solución a algo que en un principio pensaba que podría contestarse sin opiniones personales más allá de lo planteado.
Gracias de todas formas.
no entiendo tu respuesta, después de hacer una pregunta y dar las gracias, a no ser, que lo que se te haya contestado no te beneficie. Es así, lo que te dice Acriton.
De todas formas no hay que conocer el edificio donde vives, da igual la forma que tengan las zonas comunes, irregulares, amplias, estrechas, bajas, ¡son zonas comunes!, por tanto te dirijo a estas dos Sentencias que seguro te complacen más:
-Alteración de elementos comunes:
Sentencia del Tribunal Supremo de 16/07/2009.
-Modificación y Rectificación de Acuerdos:
Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 01/02/2007.