Soy voluntario de una ONG internacional, con muchas delegaciones en ciudades y pueblos de España.
El caso, es que conforme a la LEY 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, en su artículo 7.j establece lo siguiente:
Tener garantizadas unas condiciones mínimas higiénicas, sanitarias y de seguridad similares a las exigidas en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad laboral.
Realizando las mismas funciones que el personal laboral de la ONG, ésta desatiende la vigilancia de la salud de los voluntarios, pero si aplica la prevención de riesgos laborales para el personal laboral.
Observando el articulo de la Ley de voluntariado de Canarias, entiendo que en igualdad de condiciones las medidas de prevención y seguridad en el trabajo (sea voluntario o remunerado) tienen que ser similares, por lo que desconozco si las inspecciones de trabajo tienen competencias en este tema para el voluntariado.
Por otro, en caso de prosperar una demanda por reclamación de derecho ¿iría por la vía de los social o de lo civil?