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Volumen y edificabilidad...

7 Comentarios
 
23/05/2007 00:01
¿qué esperabas?

en una ocasión, hace de esto muchos años, un compañero de trabajo en la entonces otra actividad se sentía maltratado por el jefe más jefe de aquello (jefe del jefe del jefe de mi compañero), y realmente había algo de desconsideración que se traducía en una menor paga en concepto de incentivo ... y, teniendo claro que era decisión personal de ese jefe más jefe, trató de aprovechar una digamos que suave felicitación por el modo de resolver una tarea relativamente cualificada ... para quejarse a ese jefe más jefe de que lo de la felicitación era contradictorio con el continuado menosprecio ... a lo que el jefe más jefe le responde que sin duda podría contar con su absoluto respaldo si considera que en algún momento alguien no valora como se merece la capacidad y la actitud demostrada a diario.
22/05/2007 19:03
Jecc, no soy pesimista soy realista. Como observo que te gusta el urbanismo te remito el mensaje recibido en mi correo recientemente, un saludo.

Se le da respuesta a uno de los asuntos tratados en su solicitud de referencia 200611027957. El resto de
asuntos tratados serán contestados por la unidad competente de cada uno de ellos.

Sugerencia o reclamación
hoy 2/11/2006 ,recibo por correo certificado un requerimiento para pagar una tasa
urbanistica de consulta comun art 12 de la otl. La citada consulta fue solicitada en
la jmd de chamartin el 7/8/2006 ocasionando el exp. 105/2006/4565 que ha sido evacuado el
3/10/2006 al area de gobierno de urbanismo, originando otro nuevo exp. 711/2006/22474.
Ahora se me solicita que pague una tasa por el jefe de la unidad tecnica licencias 2 , d.
Antonio larios, (persona que en su dia me dijo entre muchas incoherencias, que no
pagase mas tasas urbanisticas, porque el ayuntamiento de madrid nunca me iba a
contestar en forma a mis cuestiones, (poque les comprometia), por haber
incumplido las normas del ape 05.11 de la uem. Ya que el fondo de todo fue una obra
prohibida y consentida con la licencia 714/2001/417, por una decision politica del
entonces gerente de urbanismo luis armada martinez-campos). Al hilo de lo citado en
su oficina de reclamaciones tributarias ya figuro como reclamante de otras tasas
cuyo fondo siempre es el mismo, "por unos negligentes compañeros suyos, en el area
de gobierno de urbanismo (zonas desprotegidas), que por no reconocer la verdad de
los hechos ocurridos son capaces de vender su alma al diablo. Por lo expuesto, les
notifico en este escrito que voy a pagar la nueva tasa requerida, "pero conociendo
al personal, se que me van a contestar como siempre por peteneras". Por ello
reclamo que en caso de que no se me conteste lo solicitado, en tiempo y forma, se me
reintegre la nueva tasa cuestionada. En sintesis, no solo se permiten tomar el pelo a
mi persona, sino que tambien les toman el pelo a ustedes, como lo demuestran , otras
tasas que ustedes les han requerido y siguen en el baul de los recuerdos "a pesar de
haberles notificado a ustedes y ustedes a mi, que me serian devueltas, algo que a la
fecha sigo esperando. Sin mas, atentamente.
pd: lo que hoy es una
sugerencia mañana sera una reclamacion , es una pena que unos irresponsables
funcionarios del area de gobireno de urbanismo, sean capaces de pasar de sus jefes,
de los ciudadanos y porque no, de los tribunales de justicia...

Respuesta
en relación con la cuestión de fondo de su reclamación y sugerencia a cerca de la
consulta del expediente 711/2006/19209 se informa que se trata de una consulta común,
ya que no ha de ser dictaminada por la ciphan, por no plantearse ninguna propuesta
de fachada, ni de proyectos, ni otro extremo objeto de dictamen, al tratar solo
sobre la normativa del ape 05.11, y que dicha consulta ha sido contestada y resuelta.

En cuanto a su queja personal contra el funcionario d. Antonio larios, su jefe
directo informa que hasta el momento ha sido merecedor de elogios y
agradecimientos de las personas atendidas tanto por la efectividad de su trabajo y
corrección de su trato. En cualquier caso, lamentamos los posibles malentendidos y
le rogamos disculpe los trastornos causados.

Por último, sobre las actuaciones realizadas sin ajustarse a licencia, según
manifiesta relacionadas a la finca colindante, expediente nº 714/2001/417 se ha remitido
su reclamación al departamento de disciplina urbanística, pues el asunto no es
competencia de esta subdirección. En cualquier caso, deseo transmitirle mi interés
personal en solucionar en la medida de lo posible estos problemas, estando
pendiente de recibirle cuando lo desee para conocer a fondo el asunto.

El director general para la gestión privada
fdo.: ÁNgel sanz d'asteck.

Sugerencias y
reclamaciones
número de referencia: 200611068490
fecha de entrada: 2 de noviembre de 2006
subdireccion general gestion privada 1
19/05/2007 17:51
no seas tan pesimista

con todos sus defectos ... la democracia, las grandes leyes y el sistema judicial son nuestra única esperanza
19/05/2007 12:24
Estoy contigo jecc, por ello pienso, que la "DEMOCRACIA", es el arte que tienen los políticos para hacer creer que "el pueblo es el que gobierna"...
19/05/2007 02:48
¿qué quieres que te diga?

los jueces no entienden de tecnicismos urbanísticos ... ni de asuntos profesionales, ni de accidentes de tráfico ... ni de casi nada ... pero son jueces, y para ello parece suficiente con que entiendan de leyes

lo grave es que no hay leyes, o no se aplican de modo ejemplar e inmediato, contra los profesionales "de nombre y con cargo" autores de los vergonzosos informes periciales en base a los que los jueces emiten indignantes sentencias

son las cosas del poder ... y así seguirá siendo hasta la próxima revolución de los hambrientos ... porque, mientras el actual modelo permanezca fuerte, los poderosos, los sobornadores y los corruptos, podrán conseguir indultos para si mismos y para sus amigos, e incluso cambiar leyes para proteger su seguridad y para dar valor legal a sus cafradas
18/05/2007 19:54
Gracias jecc, te explico: El Ayuntamiento de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, han certificado que el cerramiento (desaparicion) de la terraza descubierta del chale pareado al mio, "NO AFECTA A LA EDIFICABILIDAD NI AL VOLUMEN"...Con la agravante que los chales tienen "PROTECCION NIVEL 2, EN GRADO VOLUMETRICO", en una colonia Historica de Madrid Capital....

Según Ayuntamiento y Sentencia Firme, yo he solicitado lo autorizado con "LICENCIA" en el pareado vecino, "Y ME HAN CONTESTADO QUE NO PUEDO CERRAR MI TERRAZA, PORQUE LO PROHIBE EL PGOUM"...¿Tu lo entiendes?, pues yo tampoco...

Lo malo no es que el Ayuntamiento (según informes) haya en gañado al Tribunal de Justicia, lo grave es que el citado Tribunal, se ha dejado engañar... Un saludo y gracias.

18/05/2007 14:20
dicho en general, estarías alterando la edificabilidad ... y digo dicho en general porque, en el 99% de los casos, las terrazas descubiertas no computan edificabilidad

estás alterando el volumen, porque lo que hay encima de una terraza descubierta es NADA (aire), y, si la cierras, es un volumen interior

lo de si es lo mismo volumen que edificabilidad es una buena pregunta ... y es que la lógica dice que el volumen se mide en m3 y la edificabilidad en m2 ... o, cuando nos referimos a coeficientes, en m3/m2 y m2/m2 respectivamente ... pero cuando has leido un montón de normativas municipales, interpretas esos conceptos como algo flexible, porque algunos redactores de normas urbanísticas, e incluso de legislación urbanística de alto nivel, tienen problemas para expresarse con corrección ... y así a veces lees volumen edificable expresado en m2/m2

la interpretación correcta en cada caso es contextual y, aunque el término coeficiente de edificabilidad es suficientemente neutro como para usar m2/m2 o m3/m2, sugún exprese, respectivamente, una superficie edificable unitaria o un volumen edificable unitario ... algunos iluminados tratan de figurar en la historia o hacer el ridículo inventando términos innecesarios o utlizándolos inadecuadamente
Volumen y edificabilidad...
18/05/2007 05:41
En la primera planta de mi chale, hay una habitacion con una terraza descubierta, "si cerrase la citada terraza con 2 nuevas ventanas, y la cubriese con un nuevo tejado, para ampliar la citada habitación" ¿estaria alterando el volumen y la edificabilidad de mi chale?...¿Es lo mismo volumen que edificabilidad?... Gracias.