¿Alguien me sabe explicar la diferencia entre "fuera de ordenación" y "volumen disconforme"?
Es a los efectos de solicitar permiso para modificar las escaleras de acceso a los sobreáticos porque las que hay están en una terraza y son extremadamente peligrosas
Ya he visto que a los efectos de que me autoricen o no las obras de mejora de la escalera tiene los mismos requisitos pero me gustaria saber la diferencia de concepto.
Los edificios fuera de ordenación son aquellos que erigidas al amparo de una ordenación urbanística anterior, contravienen lo dispuesto en el nuevo planeamiento y, por tanto, están llamadas a desaparecer una vez se extingan las posibilidades razonables de vida útil de sus elementos.
Edificios en situación de fuera de ordenación son aquellos que siendo ilegales, no es posible restaurar la legalidad por prescripción de la infracción cometida en su construcción.
Volúmen disconforme es el edificado excediendo el permitido por el planeamiento en la parcela o solar respectivo.
Lo siento mucho pero aun no me queda clara del todo la diferencia.
Yo tengo un edificio que tiene volumen disconforme pero todas las obras, incluidas la construccion de los sobreaticos, están con licencia urbanistica y de acuerdo con la normativa del año en que se construyeron (1965)
Lo que me explican es que ahora la normativa es otra y no permitiria esa altura.
Entonces ¿está fuera de ordenación? ¿pueden hacer que tire los sobreaticos?
gracias por el interes