Hola.
La LPH sólo menciona:
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador
(El Presidente y Vicepresidentes deben ser propietarios)
Corresponde a la Junta de Propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las
reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
Nada dice de vocales la LPH y, por lo tanto, no están regulados esos cargos.
Entiendo que la Junta es libre de acordar lo que considere oportuno, dentro de la Ley, por lo que si existen VOCALES, para acceder al cargo se estará sujeto a cumplir los requisitos que la propia Junta haya determinado.
Pues la única solución es impugnar el acuerdo si se está en plazo.
¿Ningún propietario, hizo en la Junta advertencia de ilegalidad y votó en contra, para después impugnar?.
Hola Acriton, el presidente se presentó con su equipo y los vecinos votaron aprobando la junta. Son familiares de los titulares y los vecinos los conocen, lo que no saben todavía es que no son titulares de cada finca.
Para colmo los administradores sólo han consultado la titularidad verbalmente y directamente a los miembros.
Hola, he descubierto que algunos vocales de la junta directiva no son propietarios.
En tal caso, ¿es nula la junta directiva entera y se puede exigir la devolución de todos los gastos que hicieron o sólo se invalida a los que no son propietarios?