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Vocales de la junta

1 Comentarios
 
Vocales de la junta
02/12/2024 22:47
Buenas noches.

Tengo una duda muy breve.
Los vocales de una Junta, han de ser propietarios y además presentarse y ser votados en una Junta, o pueden ser elegidos directamente por el Presidente,sin ser votados o sin ser propietarios?

Muchas gracias a todos.
02/12/2024 23:02
Buhomad2
Artículo 13.1 de la LPH
Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.
.
En este último punto entran los vocales. Nada hace pensar que sea obligatorio que sean propietarios, aunque la verdad es que parece absurdo que no lo sean, depende de lo que digan los Estatutos o la Junta en que se decidió su existencia.
Y en cuanto a como son elegibles, al ser cargos de la comunidad, deben ser elegidos en el punto de "Renovación de cargos" de la Junta Ordinaria Anual, (o de una extraordinaria si se pone este punto en el orden del día), y de la misma forma en que eliges al resto de los cargos, elección, turno rotatorio o sorteo. El presidente no puede elegirlos, de hecho el presidente no puede tomar prácticamente ninguna decisión.