He sido vocal de la actual junta directiva de la comunidad de propietarios en la finca que resido. En la junta de este año, se ha redactado un orden del dia, del cual no he sido conocedor, hasta recibir la convocatoria. En dicha junta se ha tomado unas decisiones desfavorables a mis intereses. Por no haber sido informado para la redaccion del orden del dia, siendo integrante de la junta directiva ¿Puedo impugnar el acta y los acuerdos que en ella se tomaron?
La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
No es necesario comunicar con anteñlación al vocal los temas a tratar.
La ley no solamente prevee como cargos el de Presidente, administrador, secretario (que puede ser ejercido por alguno de los anteriores) y opcionalmente vicepresidente o vicepresidentes, y define las funciones de cada uno de ellos.
El cargo de vocal no está recogido por la LPH, por lo que tampoco tiene obligaciones o derechos que no correspondan a cualquier otro propietario.
Lo normal es que el Presidente, Vicepresidente/es y vocales constituyan una "Junta Directiva" donde se traten los asuntos de la Comunidad, aunque esto no es obligatorio segun la LPH. La mision de los vocales es descargar al Presidente de determinadas gestiones. En caso de que esto no funcione asi y el Presidente no tenga en cuenta a los vocales para nada, es preferible que estos dimitan (al no ser cargos obligatorios pueden hacerlo en cualquier momento). Esto es mejor, a tener responsabilidades ante el resto de los propietarios.
Ud. dice que no ha tenido conocimiento del Orden del Día hasta recibir la convocatoria.
Lo normal es que los copropietarios, exceptuados los que tengan algún cargo en la Administración de la Comunidad, no tengan conocimiento del Orden del Día, excepto los amiguetes del Presi.
Con ésto se ve que iban a por Ud, sus queridos "vecinos". Tendrá que mirar que dicen los Estatutos y Actas de la Comunidad, incluídas las de la Junta Directiva. Si la redacción del Orden del Día siempre se ha hecho con el conocimiento de los miembros de la Junta, tiene algo, muy poquito, a lo que agarrarse. Porque tenga en cuenta que normalmente, SS no le va a ver con buenos ojos.
No existe el cargo de vocal.
Usted a todos los efectos es un vecino mas, y no le corresponden diferentes derechos ni obligaciones que a cualquier otro vecino.
En nuestra comunidad y nuestros estatutos contemplan como previstos la figura de vocal, entre otros, como Secretario,Interventor o tesorero; para dignificar el cargo le llaman presidente de portal. En nuestra comunidad somos 3 portales
y las funciones de los vocales están muy definidas; deben ser los portavoces de las inquietudes de los propietarios de cada escalera y hay un orden riguroso para sustituir al presidente si este no está disponible, todo muy bien; hasta ahí bien, pero la miseria humana que para eso a los españoles se nos da con holgura, sirve para endiñarles tambien, si se dejan, llevar la contabilidad y sustituir al administrador, ect. Ciertamente, en la práctica no pintan nada y lo mejor es que cuando descubre que solo le necesitan para algo y no cuentan con él para el buen servicio al colectivo, es mejor que se vaya a la francesa........