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Vivo en un hostal hace 15 años y me dan 30 dias para irme

5 Comentarios
 
23/12/2021 12:49
Vale. Entonces de la estupenda respuesta de Hoplon deduzco que, grosso modo, usted vive alli como quien vive en un hotel.
Como no es una materia de arrendamientos urbanos no conozco la normativa, pero mi intuición me dice que es cierto todo lo que le ha dicho Hoplon.
No creo que tenga derecho a dilatar la salida, y lo que es peor, es posible que el hostal la demandara por causarle daños en caso de retrasar el desalojo.
Mi recomendación es que se busque un alojamiento en otro hostal parecido.
23/12/2021 10:47
Un Hostal-Residencia está sujeto a la Orden de 19 de julio de 1968, art. 5.

Nada se establece allí sobre el plazo: como cada CCAA tiene las competencias en turismo, la normativa depende del lugar, pero, por ejemplo, en el art. 31 del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, "desalojo", se comprueba que simplemente te sacan las maletas a la calle, y ya está.

En Madrid, donde usted reside, se aplica el Decreto 159/2003, de 10 de julio, no se regula nada de plazos. Mi opinión es que salvo que se meta usted en un juicio con abogado de oficio como le recomienda Leonjbr, y defienda un fraude de ley, no hay nada que hacer.

Es mas: si las obras impiden el uso del inmueble (como parece ser) y obedecen a una orden de una administración pública, ni siquiera la normativa de arrendamientos urbanos ampararía una dilación en el desalojo o una indemnización.

Una habitación de hotel se asimila a domicilio a efectos de inviolabilidad, pero, esto es importante, sólo mientras dura el servicio: si la empresa nos comunica que se termina el servicio de alojamiento la consideración de domicilio decae, y puede usted verse conducido fuera de la habitación por la fuerza pública, en aplicación del derecho de admisión.

Por ejemplo, el 8 del mayo del 2021 la policía desalojó una fiesta en una habitación de hotel en en Puerto de la Cruz (no fue la única durante la epidemia-covid) y varios fueron sancionados.

Examine sus posibles responsabilidades: si usted se empecina en oponerse al desalojo, y ello supusiera daños y perjuicios para el hostal por paralizar una obra prevista, deberá responder de ello.

En este hilo se examinó un asunto parecido:

https://www.porticolegal.com/foro/desahucio-de-hotel_262691

Y uno de los foreros habla incluso de un delito de usurpación.
23/12/2021 10:14
Vale, pero ¿como entró usted a vivir allí, mediante contrato de arrendamiento? ¿Tiene usted algún contrato, alguna resolución administrativa, algún "papel" que la legitime para estar allí?
22/12/2021 23:23
leonjbr
Pago todos los meses y por banco.En gral aceptan pagos en efectivo,pero yo quise siempre que exista esa formalidad
22/12/2021 23:12
Desde ya le digo que pida un abogado de oficio que estudiará el tema más directamente que nosotros.
Pero hay algo que no entiendo: ¿como vive usted alli, mediante contrato de arrendamiento, mediante cesión gratuíta, ...?
Vivo en un hostal hace 15 años y me dan 30 dias para irme
22/12/2021 22:55
Estoy empadronada .Lo cerraran por arreglos y no tengo donde ir.
Este hostal esta bajo la "juridiccion de el ministerio de turismo " ,pero todas las personas que viven alli, estan empadronadas como yo hace muchos años.No es un hostal turistico.Solo usa esa licencia.El sitio esta en Madrid 28013.
Como hay ciertos desperfectos la Direccion General de Edificacion de Madrid ,empezara arreglos.Y me comunica que debo irme.A todos los que viven alli tambien.
Alguna norma se esta saltando,porque en mi ignorancia,puedo decir que tengo ciertos derechos adquiridos y por lo menos deberian ser mas de 30 dias.La comunicacion oficial no la vi.
Me he comunicado con Instituto de la Vivienda de Madrid , porque tengo pedido una vivienda social.Soy persona sola.Expuse mi caso.Hace unas horas.No se si me podeis aconsejar.Estoy por pedir una cita en la colegio de abogados de madrid.Pero veo que en la solicitud piden numero de expediente.No se que hacer.