Recebi mi primera tarjeta comunitaria por matrimonio,me divorcie y altener mi hija de nacionalidad española y madre española la resolucion de extranjeria me sale no favorable. Esdecir no puedo trabajar para mantener a mi hija pero si esta ilegal nel pais? Buscamos trabajo no pedimos limosna.encuanto otros solo viven del gobierno y ayudas y tienen la dicumentacion.
Yo tengo mas de cinco años cotizados sin cobrar paro ni ayudas del gobierno y me hacen esto. Yo no veo normal estas cosas
Si usted estuvo casado con una persona de nacionalidad española y el matrimonio duró al menos tres años hasta la fecha de inicio del procedimiento de divorcio y de ellos al menos un año habría transcurrido en España, usted conservó el derecho de residencia en España en régimen comunitario.
También lo conservó, aunque no se cumpliera la condición anterior, si tuvieron hijos menores de edad de quienes a usted se le hubiera atribuido la custodia mediante resolución judicial o convencionalmente o si le hubiera sido reconocido el derecho de visita.
En estos supuestos de conservación sólo debe comunicarse el hecho a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Sin embargo, hasta antes de adquirir el derecho de residencia permanente, su derecho de residencia estará condicionado a seguir cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa, fundamentalmente, ser trabajador por cuenta ajena o propia, estar cobrando la prestación contributiva por desempleo, ser estudiante matriculado para cursar estudios en España o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
Debe esperar a ser notificado formalmente para conocer el motivo exacto de la denegación y puede, en todo caso, interponer contra la resolución recurso de alzada ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación.