Pueden decirme si puedo vivir y/o trabajar fuera de España (Europa), por ejemplo, Irlanda, teniendo la Tarjeta de Regimen Comunitario de larga duración?
Hace falta otro tipo de tarjeta o permiso aparte?
La tarjeta es esta:
https://ibb.co/p033Cy8
No figura en el reverso el ciudadano que dio derecho a mi residencia en España, y se renueva automaticamente cada 10 años (Llevo en España desde 2013)
Usted ha adquirido el derecho de residencia permanente en España como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, sujeto al régimen comunitario regulado por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Usted obtuvo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en razón de ser familiar de un ciudadano de la Unión, residente en España, al que acompañó o con quien vino a reunirse en España y ha adquirido el derecho de residencia permanente bajo ese régimen. Las personas que están sujetas a régimen comunitario en tanto que familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión no tienen un derecho de residencia autónomo sino dependiente del derecho de residencia del ciudadano de la Unión, que es el titular del derecho y que se lo ha a ampliado o hecho extensivo. Por lo tanto, sus derechos los tiene en tanto que familiar de ese ciudadano de la Unión.
El derecho a residir y trabajar en cualquier otro Estado parte de la Unión Europea del que no se tenga la nacionalidad es un derecho exclusivo de los ciudadanos de la Unión (personas que tienen la nacionalidad de al menos un Estado parte de la Unión Europea), derecho que también tienen, por asimilación, en virtud de tratados internacionales, los nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza. Quienes no tengan la nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea o de los otros países mencionados, no son titulares de tal derecho. El hecho de ser titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, inicial o permanente, no convierte a su titular en ciudadano de la Unión, ni mucho menos lo dota de derechos que son exclusivos de los ciudadanos de la Unión. Sólo en el caso de que se establezca en otro Estado parte de la Unión Europea junto con su familiar ciudadano de la Unión y éste ejerce el derecho de residencia en ese Estado, le podrá a su vez hacer extensivo ese derecho a su familiar extracomunitario en ese otro Estado parte.
Incluso en el caso de que se hubiera conservado el derecho de residencia en régimen comunitario luego de la extinción del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión que dio el derecho, tal conservación del derecho de residencia en régimen comunitario es exclusivamente a título personal, pero no convierte a la persona en ciudadano de la Unión ni la dota o le confiere derechos que son exclusivos de los ciudadanos de la Unión.
Sólo los extranjeros extracomunitarios que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE aquí en España han sido dotados por el propio Derecho de la Unión Europea (Directiva 2003/109/CE: estatuto de los nacionales de fuera de la UE residentes de larga duración) de un estatuto lo más próximo posible al de los ciudadanos de la Unión (sin llegar a convertirlos en tales ni dotarlos de derechos exclusivos de ciudadanos de la Unión) y pueden ejercer el derecho de residencia en otro Estado parte de la Unión Europea, que les reconocerá ese estatuto como "segundo Estado", siempre que cumplan las condiciones para ello. Y esta Directiva 2003/109/CE: estatuto de los nacionales de fuera de la UE residentes de larga duración, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las personas sujetas al régimen comunitario regulado por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
En conclusión, la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión sólo permite residir y trabajar en el Estado parte de la Unión Europea donde se la ha obtenido por haber adquirido en él el derecho de residencia permanente, en tanto que miembro de la familia de un ciudadano de la Unión. Esto no dota a la persona de derechos que son exclusivos de los ciudadanos de la Unión, porque como ha quedado dicho, su derecho de residencia no es autónomo, sino que es una extensión del derecho de residencia del ciudadano de la Unión, familiar suyo y con quien convive y en tanto que miembro de la familia de ese ciudadano de la Unión. Es el ciudadano de la Unión, titular del derecho de residencia nacido directamente de los Tratados constitutivos de la Unión Europea, quien puede ejercer el derecho de residencia en otro Estado parte de la Unión Europea y llevar consigo a sus familiares extracomunitarios a otro Estado parte de la Unión Europea, donde deberán también solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado, que será también inicial (5 años), hasta que se adquiera el derecho de residencia permanente en ese otro Estado parte de la Unión Europea como familiar de ciudadano de la Unión.