Mi consulta es la siguiente, soy soltera con piso en propiedad pagando hipoteca. Mi pareja tiene un hijo de una relación anterior , tiene 10 años, no tiene la custodia, sino regimen visitas alternas.
Proximamente el se vendra a vivir a mi casa, no estamos casados ni somos pareja de hecho, en principio solo vamos a convivir y logicamente el niño estara en casa cuando le toque estar cno su padre, que finalmente se traduce en 4 dias al mes.
En que situacion quedo yo juridicamente, que puntos tengo que considerar? tendre yo alguna obligacion legal respecto a ese niño? el piso continuara a mi nombre 100% y la hipoteca la sigo pagando yo, ya que esta a mi nombre. Mi pareja no va tener titularidad del piso y estamos de acuerdo en que así sea, ya que yo pago la hipoteca.
Solo repartiremos gastos comunes de la casa, consumos, comida.. lo habitual.
El se empadronará en mi casa. tiene esto alguna repercusión?
gracias, son bastantes dudas, pero prefiero consultarlo por si debo considerar algún aspecto mas
En principio usted no se verá afectada por las relaciones paternofiliales; si lo que está pensando es que un Juez le desaloje a usted de su vivienda para que viva en hijo con la madre custodia, eso sería un disparate jurídico sin precedentes, pero también le digo que yo he visto resoluciones judiciales que no hay por donde agarrarlas -no en el tema que consulta, sino en otros problemas-
El Derecho no es una ciencia exacta y por ello aunque sea lo que le he dicho, tome todas sus precauciones; que el padre del niño se empadrone en la casa de sus padres o de un amigo; y que no haya rastro alguno de que se va a convertir en "precarista" (que no fije su domicilio fiscal en su vivienda, etc...). Explíquele por qué lo hace y si no lo comprende que hable conmigo, que yo le daré más razones de peso.
ataulfo@lopezmingo.es
1º Que él le firme un documento, comprometiéndose a abandonar su vivienda, en cuanto usted lo solicite.
2º No le de permiso de empadronamiento.
3º Cuando él tenga al niño, vayan a un hotel o pensión. Que el niño nunca esté en su vivienda.
4º No ejerza usted nunca de "segunda madre".
Bueno, las medidas que le aconseja Acriton lo cierto es que son muy acertadas, pero desde mi punto de vista esta actitud ni se corresponde con los posibles perjuicios que podría tener, y mucho menos con una relación que se presume de confianza con su pareja.
Como le ha dicho el compañero Ataulfo, la expareja y el menor no tendrían ningún derecho de uso sobre su vivienda, entre otras cosas porque el menor ya estará viviendo en algún sitio que constituye su domicilio familiar (con toda seguridad sea la vivienda de al que su actual pareja tiene la mitad de la propiedad).
Si su temor también es a que su pareja tenga algún derecho sobre la vivienda.... lo cierto es que no creo que a ningún juez se le ocurriría adjudicar el uso, no hay menores en común, no parece que sea la parte más necesitada de protección y ni siquiera están casados ni se van a registrar como pareja de hecho. Además, el empadronamiento tan sólo sería un elemento más de prueba, pero que él está viviendo ahí también puede acreditarse con otro tipo de pruebas, como testificales de vecinos. En este punto, el grado de confianza con su pareja es lo que le hará decidir si permite empadronarse o no.
en conclusión a su consulta, no existen, a priori, consecuencias jurídicas en su situación que le pudieran provocar la privación del uso de su vivienda.
gracias por las respuestas. La verdad que estoy dando muchas vueltas y estoy bastante tranquila en que no me veria privada de mi piso, porque al fin y al cabo yo no tengo obligaciones juridicas respecto al menor. Y en cuanto a el, es adulto, y si esto no funciona pues se tendría que ir y punto,como cualquier pareja.
El menor vive efectivamente con su madre , que tiene la custodia.
a lo que mas vueltas le doy es al tema empadronamiento, aunque también creo que seria facil demostrar, si llegar el caso de darse el caso, que vive aqui (cartas, amigos, familia...) por lo que creo que el padron no es mas que un tema administrativo, al fin y al cabo también pienso que cuando vives de alquiler te empadronas alli y eso no te da ningún derecho sobre el piso.
Hasta ahora estamo de acuerdo en que el piso está y estará solo a mi nombre y lo sigo pagando yo. Nos parece la forma mas clara para que si esto no funciona, no haya que arreglar nada en cuanto al dinero pagado. La hipoteca pasará por una cuenta mia exclusivamente.
voy mas alla, si mas adelante decidimos casarnos o ser pareja de hecho. Yo soy partidaria de hacerlo en separación de bienes por el tema de la propiedad y por el tema de sus obligaciones paternas. pero y si tenemos hijos en común? en que situación quedaría mi hijo?
En esto estamos, dandole vueltas al tema.
Al fin y al cabo le doy tantas vueltas porque la situación es un poco "singular" aunque también pienso que la situación mas "habitual" de piso comprado en común lleva a un situación mas complicada si llega una separación, asi que quizá tendría que dejar de dar tantas vueltas.
la verdad es que nos situamos ya en situaciones cuya resolución puede ser muy distinta, y todo dependerá de muchos factores. Pero voy a intentar darle respuesta a las más habituales.
Si se casaran, yo también les aconsejaría que lo hicieran en separación de bienes, de esta manera, su piso seguiría siendo privativo, su dinero también, y si sigue pagando la hipoteca exclusivamente con sus ingresos, no habría ningún aspecto que arreglar con respecto al piso. Si se casaran con régimen de gananciales lo que ocurriría es que todo el dinero que ingresen ambos (excepto lo que provenga de herencias e indemnizaciones) sería considerado propiedad de ambos, por lo que el pago de la hipoteca, aunque se realice con dinero suyo, sería la mitad de él y habría una deuda de la sociedad de gananciales a favor de su pareja. Por tanto, lo más beneficioso es la separación de bienes.
Si tuvieran un hijo en común (con independencia del régimen económico, incluso con independencia de que exista o no matrimonio) y se produjera la ruptura, puede que las medidas se acuerden de mutuo acuerdo o que haya que decidirlas de manera contenciosa. De mutuo acuerdo pueden pactar lo que crean que es justo o que les conviene, siempre teniendo en cuenta que hay unos mínimos que respetar. Pueden pactar custodia exclusiva con régimen de visitas, o custodia compartida, pensión de alimentos habría que estudiarlo, vacaciones, días señalados, puentes....
En caso de contencioso, es exactamente igual, habría que presentar propuesta de convenio regulador que regule todas esas cuestiones.
Con respecto a la situación del piso en esos casos, pues dependerá también de lo que ustedes acuerden o de lo que decida el juez. Puede establecerse que el padre tenga que salir de la vivienda, o que se turnan en el uso en caso de custodia compartida (medida que puede ser temporal hasta que él, que no es propietario de la casa, busque otra vivienda).
En el caso de tener un hijo en común van a jugar muchas variables para saber cuál será la situación final, pues habrá que estar a las circunstancias concretas del momento en que se produce la ruptura.
Yo tengo un caso parecido. Tengo un piso en exclusiva propiedad y la hipoteca solo la pago yo. Estoy casada en regimen de separacion de bienes con un hombre que tiene dos hijas anteriores de otra mujer. La custodia la tiene la madre y el tiene su regimen de visita. El vive en mi casa. Que obligacion tengo yo de acoger en mi casa a sus hijas?. Me puedo negar que convivan en mi casa?. Lo planteo porque una de ellas es bastante problematica y por sus mentiras mi marido esta pendiente de un juicio por maltrato infantil.
Gracias