Si puede modificarse el uso de local destinándolo a vivienda te informarán en el ayuntamiento, previa solicitud escrita de las condiciones urbanísticas que le afecten.
Muchas gracias por la respuesta, estuve en el ayuntamiento y ellos me dijeron que me dirija a urbanismo en urbanismo me han dado una cita para dentro de 10 dias, yo quisiera saber si este tramite es personal o lo tengo que realizar a traves de un arquitecto o persona idonea en la materia, ayer hable con un arq. Y me comento que este trabajo lo realizan ellos y se cobra alrredor de 200/300€, guauu, entiendo perfectamente el trabajo que ellos realizan pero lo que pasa que tener que pagar cada vez que quisiera averiguar por un local 200/300€ para convertirlo en vivienda... Me cuesta, entiendo y comprendo perfectamente la labor de los arquitecto. Lo que quisiera saber si yo lo puedo realizar o hay alguna forma online que se pueda usar para sacer informacion y aparte la inmobiliaria no me quiere informar sobre los estatutos de la comunidad ya que me dice eso me informaran en el momento que realice la re4serva.... Esto es asi? gracias por todo, muy buenas tardes. Luz
Para formular la consulta no hace falta arquitecto.
Entiendo que en Urbanismo habrá unos impresos que podrás rellenar tu misma con los datos que en el mismo se requiera.
Para que no haya posibilidad de error en la respuesta que te den tendrás que describir con exactitud el local en cuestión.
También sería aconsejable que, a pesar de la información verbal que puedan anticiparte, esperar a recibir la certificación de las condiciones urbanísticas del local.
En la inmobiliaria pueden decir lo que quieran y tú puedes tomar la decisión que consideres oportuna, yo, sin conocer el título constitutivo y estatutos de la comunidad no haría reserva alguna si ello significara asumir algún compromiso.
Ten en cuenta que, aún en el supuesto de que la normativa urbanística municipal permita el cambio de uso, la comunidad podría no darte el consentimiento.
El año pasado compré un trastero doble que se lo había asignado el arquitecto del edificio y que usó como despacho durante años. El trastero tiene un baño completo, agua caliente y calefacción central, aire acondicionado, su propio buzón y el correspondiente portero automático que lo distingue del resto de los trasteros de la finca que no tienen esas características. Consta de dos ventanas al exterior que garantizan una buena ventilación.
Cuando lo compré renové la instalación existente y lo dejé preparado como vivienda en la que pernoctar esporádicamente.
Dado que no causo ningún malestar, que no lo utilizo como vivienda habitual y no cocino en el mismo, los vecinos no me han puesto problemas para ese uso siempre y cuando siga como en la actualidad.
Me gustaría legalizar esta situación y en el Ayuntamiento me han dicho que en 4 años las obras estarían prescritas pero me preocupa que se pueda sancionar el hecho de pernoctar en el trastero. ¿Cómo podrían penalizar ese hecho? Aunque ahora no es un problema, me da miedo que lo sea en un futuro.