Ninnneh, un juez siempre decidirá lo mejor para el menor.
Si el cambio de centro educativo del menor -implique o no cambio de residencia de usted y del niño- no supone un perjuicio para el niño(usted piensa que será muy beneficioso), ni tampoco cambio en el régimen de visitas del no custodio, ni mucho menos desarraigo, entiendo que puede hacerlo sin problemas, al ser usted la ostentadora de la guarda y custodia del menor.
No obstante, siempre es mejor contar con el beneplácito del otro progenitor.
El problema puede estar en que tal ve tenga que empadronarme allí, pues hay que tener en cuenta que es otro país. De no ser así, mi residencia seguiría siendo la actual, mia en propiedad, no es un usufructo del matrimonio. Mi idea principal es hablar con mi ex personalmente, pero como es posible que se enfade y no quiera escucharme, quiero saber cuales son los pasos a seguir, teniendo en cuenta que, no se modificAn las medidas del convenio y, si es posible no habrá cambios en el padrón. Gracias por vuestra ayuda.
La relación es buena. Pero él no tiene asumida las dificultades de aprendizaje que tiene nuestro hijo (a muchos padres nos cuesta ver que los niños tienen problemas). Por ello temo que piense que es una locura, no es la primera vez que ocurre algo así, Aunq despues entra en razón con el tiempo y se da cuenta de que era lo mejor. Este colegio tiene un sistema educativo distinto, no hay ninguno Aqui, si no no tomaría esta decisión. Durante la semana yo estaría con el niño en un piso que alquilaremos próximo al centro educativo y los fines de semana volveríamos a mi residencia actual.
yo entendi en el post de arriba que ella durante la semana residiría en la localidad del colegio y los findes volvería a su domicilio de ahora por eso no habría ningun cambio en el régimen de visitas.
Al no saber el tipo de relación (más o menos cordial, dialogante) con su ex-pareja, es difícil, a priori, aconsejarle la solución ideal.
No obstante, tal vez yo intentaría comunicarle por burofax el cambio de colegio, por considerar que será muy beneficioso para el menor, y dándole un plazo de 10 días desde su recepción para que manifieste su oposición, ya que, en caso contrario, entenderá que está de acuerdo con que dicho cambio se produzca. Explique en el burofax que ello no implica cambio en el régimen de visitas legalmente establecido, y que no tendría problemas en darle más días en verano o que en un fin de semana que no le corresponde pase alguna tarde con él.
Entiendo que todo esto no implica el cambio de residencia legal para ninguno de ustedes (madre e hijo), porque... ¿usted dónde residirá durante la semana lectiva?
Pero repito, por convenio seria solo de sábado a las 12 a domingo a las 20. Yo no tengo problema en darle mas dias en verano o el fin de semana que no le corresponde que pase una tarde con el. Llego a cualquier acuerdo, porque creo que ese nuevo colegio va a beneficiar a mi hijo en muchos aspectos. Si me diesen plaza, me gustaría que el traslado se hiciera despues de Navidad. Gracias a todos
Gracias de nuevo. En el convenio, q es de hace 11 años, no hay ningún tipo de alusión a la elección del colegio y ni siquiera aparece ninguna dirección en la que yo viva, pues la vivienda familiar la disfruta mi ex y yo no tenía aun casa cuando firmamos la separación (no estamos divorciados). En cuanto al regimen de visitas, segun convenio, es de sabado a las 12 a domingo a las 8, aunq en realidad esta con el desde el jueves por la noche. Ese acuerdo no esta por escrito. Solo perderia esa noche, ya que el viernes por la tarde ya estariamos en casa. Yo tengo la custodia
¿En el convenio se regula que el centro educativo donde acuda el menor ha de estar consensuado por ambas partes?
¿Es usted la persona que ostenta la guarda y custodia del menor?
Tal vez, si no hay ninguna modificación en las condiciones establecidas en el convenio (no se modifica en nada el régimen de visitas, ni la pensión alimenticia), no sea necesaio modificar nada. Simplemente mandando un burofax al progenitor no custodio informando del cambio de colegio del menor sea suficiente, por considerar que es beneficioso para él, sea suficiente.
¿El cambio de centro educativo pretende que sea ya mismo, o, por el contrario, se haría al inicio del próximo curso (septiembre 2012)?
Ninneh, ¿Cuánto crees que podría tardar la resolución de un juez? Es la pregunta del millón, depende de muchos factores, su abogado es el que más se puede aproximar, digo aproximar, que tampoco es adivino., a menos que en su placa del portal ponga Rappel y Asociados. Lo que si le puedo garantizar casi con certeza matemática es que entre ir de mutuo acuerdo e ir a contencioso hay diferencias sustanciales de tiempo y economía. Por ejemplo, en mutuo acuerdo, en mi zona, no es infrecuente que las resoluciones judiciales tarden de dos a tres meses. En contencioso, a cara perro, ni se sabe, en mi caso lo que debió ser un proceso de divorcio de 3 meses, a lo sumo, en mutuo acuerdo, se convirtió en un calvario, en un proceso contencioso de más de dos años. Al final para que un juez me diera por válidas todas mis pretensiones y es que en estos procesos legales contenciosos no suele primar en absoluto la cordura. A mi el divorcio contencioso me salió gratis, a mi ex, entre pitos y flautas, no menos de 15,000.00 euros, eso si, se dio el gustazo de ¿desembolsar? esa cantidad y retrasar todo más de dos años, para obtener lo mismo que gratis. Los últimos datos de que dispongo es que su asistencia letrada está que trina, retrocarga en mano, y sin cobrar un clavel, jura de cuentas de por medio, dicen las malas lenguas. Y eso que, en uno de esos rifi-rafes, se lo advertí a esa letrada, sí, sí, todo lo quieras, pero, por cierto, vas a cobrar lo que cobró Clavijo.
Ninneh, en estos casos, si se quieren hacer las cosas bien, es necesario que todo pase por un juez, mediante la correspondiente demanda de modificación de medidas. Tanto si hay mutuo acuerdo, en este caso bastante económico y rápido, como si no lo hay, más caro y más lento. Aún en mutuo acuerdo no es recomendable no recibir consentimiento judicial mediante el procedimiento que le menciono, a la postre los problemas están garantizados.
En contencioso, si el padre del menor se niega, será el juez quien decida, el padre argumentará las razones que estime oportunas, usted las suyas y el juez decide.
Tengo un hijo de 12 años que me gustaría que asistiera a un colegio a 250km de dónde vivimos ahora. Ese colegio tiene un método de enseñanza que favorecería mucho al niño. Yo me trasladaría con él. La distancia no perjudicaría al régimen de visitas ya que todos los fines de semana tengo previsto volver a nuestra ciudad de origen. El problema es que esa escuela se encuentra, a pesar de la cercanía, fuera del territorio españon. Podría mi expareja impedirlo a pesar de que reportaría beneficios enormes a nuestro hijo y no rompería los lazos con la familia pues, reitero, volveríamos los fines de semana. Gracias.