MI mujer y yo vivimos con mi suegro porque este se quedó viudo hace 9 años. Mi mujer heredó con pleno dominio dos sextas partes de los bienes inventariados y la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de los bienes inventariados (y su hermano, igualmente). De esta manera vivimos en el domicilio de donde mi mujer es por tanto dueña y así lo entiendo de la herencia.
Mi suegro se va a casar de nuevo y pretende que nos vayamos porque además existen desavenencias con su futura esposa. Tenemos dos hijos pequeños. ¿Hay elementos de derecho que nos amparen?¿a los niños al menos? Evidentemente siempre podrá vender su parte mi mujer, y una vez ofertada a mi suegro y/o cuñado y no aceptada por este/os, cabría la posibilidad de vender como proindiviso a un tercero ¿cierto?
efectivamente, según reza la escritura de herencia: "en pago de la cuota legal usufructuaria se le adjudica el usufructo vitalicio de una sexta parte indivisa de los bienes inventariados"...
Un tercio es de tu mujer en pleno dominio, no puede echaros. Podría pero haciendo una demanda de división de la cosa común, y comprando esa parte, en ese caso sí. Tu mujer en cambio aunque lo hiciera no podría echarlo a él, por tener una parte en usufructo, esa es la diferencia.
Ojo de todas maneras con lo de "los bienes inventariados", que una cosa es la cuota que te corresponde sobre el total de la herencia, y otra la asignación de los bienes concretos.
Muchísimas gracias. En cualquier caso, ¿como podemos conocer esa asignación de bienes concretos? en la herencia no dice nada. Y por otra parte: ¿que hacemos si sube a la casa a la pareja y estamos nosotros que no queremos compartir nada con ella? Imagino que no será lo mismo estando casados que sin casar. Si sube como novios, será una cuestión y si sube como esposa, será otra...
No habia leido en resto.
Si vosotros tambien teneis usufructo, la cosa cambia.
Entiendo que tanto el suegro como tu mujer teneis usufructo. Por tanto, teneis derecho los 2
Entiendo que vender la parte se puede hacer siempre y cuando se ofrezca antes al resto de propietarios (suegro y hermano que también heredó). Si se niegan a comprarla, ¿se puede vender a terceros como proindiviso?¿cual sería la fórmula?
La casa es suya (aunque sea en parte) y puede invitar a quien quiera, da igual que esté casado o no esté casado. Igual que tu familia le puede "molestar" a él y por eso parece que querría que os fuerais, a ti te puede molestar su novia, pero en ambos casos no tenéis más remedio que "coméroslos con patatas", asumir la situación. Los proindivisos son así, por eso las leyes están orientadas a facilitar su disolución. Si no se lleva fácil el uso conjunto del bien, pues la manera que tenéis es la disolución de la cosa común. Él lo tiene más fácil por tener además una parte en usufructo, que no se puede enajenar, pero vamos, lo dicho, que o vendéis uno u otro, u os vais, pero el derecho de uso es compartido y los dos podéis llevar a quien queráis a vuestra casa, porque es de los dos.
Sobre la herencia, normalmente hay una asignación de bienes en esta, primero hay un inventario y avalúo y luego la asignación. Si no lo hay o es un único bien se puede sobreentender que se asignan todas las propiedades en proindiviso, pero vamos, lo puedes saber por la escritura de herencia, en el catastro, quién esté pagando el ibi, etc. O igual ni está hecho el reparto y es la solución, que se quede él la casa y tú los otros bienes si los hay.
Y sí, una última opción es la venta de tu parte indivisa. El otro propietario tendría derecho de retracto (quedársela en las mismas condiciones) pero lo ejerza o no cualquiera te la puede comprar. Hay empresas que se dedican a eso, aunque lógicamente su negocio es pagar menos de lo que valen. Si vendes solo tu parte te darán siempre menos de lo que vale en realidad como porcentaje de la vivienda, eso ya es a evaluar por ti si te interesa o no.