Estoy interesado en la compra de una vivienda (casa pareada) para la cual al revisar la nota simple me han surgido algunas dudas que espero que me pueda ayudar a aclarar:
Copio literalmente lo dispuesto enla nota simple:
“La finca XXXXX está sujeta a UNA COMUNIDAD FUNCIONAL, dividida en dos cuotas indivisas, a cada una de cuyas cuotas se le asigna el uso exclusivo y excluyente de una de las dos viviendas, es decir, a una cuota indivisa la CASA letra A o número sesenta y siete-A, y a otra cuota indivisa la CASA letra B o número sesenta y siete-B. En esta comunidad funcional, quedará excluida el derecho de retracto por la enajenación de otras cuotas y el derecho de pedir la división de la comunidad funcional constituida sobre esta vivienda ni solicitar la división horizontal. Se reserva el derecho, en las futuras transmisiones de las participaciones indivisas de esta comunidad, de fijar linderos, así como la descripción correspondiente a los elementos comunes. No obstante lo anterior, la participación indivisa y el uso exclusivo y excluyente de la vivienda que se identifique con dicha participación no dará derecho al uso exclusivo de una porción del solar sin edificar determinada que será propiedad por igual de ambas viviendas. En ningún caso dicha Comunidad Funcional infringe lo dispuesto en el artículo 186 del Decreto Legislativo 1/2005. de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Llei d'Urbanisme de Catalunya”
1. ¿Qué implicaciones tiene tener una vivienda pareada con terreno sujeta a una comunidad funcional?
2. El uso de cada vivienda queda claro que es exclusivo y excluyente, pero en cuanto al resto de la porción del solar ... podéis aclararme las implicaciones que tiene “No obstante lo anterior, la participación indivisa y el uso exclusivo y excluyente de la vivienda que se identifique con dicha participación no dará derecho al uso exclusivo de una porción del solar sin edificar determinada que será propiedad por igual de ambas viviendas”. Actualmente la otra vivienda pareada tiene otro propietario y aunque las viviendas están pareadas cada uno tiene delimitado por vallas el perímetro de cada parte de solar.
Como veis no soy experto en propiedad horizontal por lo que agradecería consejo en lo relativo a la posible compra de este inmueble en base a lo anterior.
Hombre, estamos hablando de Cataluña (o debo decir Catalunya).
Cataluña (insisto) es diferente e incomprensiblemente tiene leyes diferentes a las del Estado Español, las cuales nunca debieron permitirse.
Lo digo, porque nací y vivo en una Comunidad Autónoma donde nuestras únicas leyes son las del Estado Español.
Totalmente de acuerdo, desafortunadamente, algunos nos vemos “secuestrados” en todo este juego y nos toca vivir con más sin sentidos como los que comentas a los ya de por sí atajos e interpretaciones que el ser humano hace de las reglas.
A parte la la ultima frase asociada a la Ley de Urbanismo de Cataluña, alguien puede aclararme y valorar las implicaciones de esta comunidad funcional?
Un mandrileño criado en Andalucía y que vive en Cataluña por amor y que le encanta donde vive en Cataluña.
Nunca había escuchado ese término de "Comunidad Funcional".
En la LPH, no aparece.
Si alguien sabe de que va esto, que nos lo aclare.
Desconozco, como ese término está recogido en una nota simple del Registro de la Propiedad, ni en que consiste.
Se supone que ese término, ya viene incluido en la escritura notarial de adquisición.
¿Que ocurre, si alguien no ciudadano de Cataluña, adquiere esa vivienda?.