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Viviendas de más y Viviendas de menos, ¿es Agravio Comparativo?

8 Comentarios
 
Viviendas de más y viviendas de menos, ¿es agravio comparativo?
10/09/2011 11:45
En mi comunidad como ya vengo nombrando hace tiempo somos 74 viviendas registradas en escritura pública, reitero en decir que son 74 por si alguien de mi comunidad me lee.

Como ya he dicho en otras ocasiones y desconozco los motivos, siempre y digo "siempre" porque desde que estoy viviendo aquí así lo he visto, hemos contribuido en la "cuota mensual de la comunidad" con 50€ TODAS LAS VIVIENDAS POR IGUAL.

Hay viviendas de 173m. 99dm2; viviendas de 143 m2; de 122m2; de 104m2; de 98m2, y de 64m. 22dm2 hay varias; (si lo se es porque me he preocupado de mirarlo en las escrituras, no me lo invento, quede claro). También hay Locales Comerciales y entre ellos citar que uno mide 49m. 60dm2 y otro mide 165m. 13dm2.

Tanto la vivienda de 173m-99dm2 contribuye con 50€ al mes como lo hace la vivienda de 64m-22dm2; al igual que el Local Comercial de 49m-60dm2 contribuye con 38€ al mes como lo hace el local de 165m-13dm2. ¿Es o no es un AGRAVIO COMPARATIVO PERJUICIOSO?; ¿por qué tienen que pagar "todas las viviendas 50€ al mes" si cada una tiene asignada su cuota de participación y no la aplican?.

Las viviendas de 173m-99dm2 pagan 50€, pero deberían pagar... 88,69€ al mes. Las viviendas de 143m2 pagan 50€, pero deberían pagar... 47,76€. Las viviendas de 98m2 pagan 50€, pero deberían pagar... 50,22€. Las viviendas de 64m-22dm2 pagan 50€ y deberían pagar... 32,74€. El Local Comercial de 49m-60dm2 paga 38€ y le corresponde pagar 25,28€, tiene una "cuota de participación" del 0,6255% y el Local Comercial de 165m-13dm2 con una "cuota de participación" del 2,0827% paga igualmente 38€ cuando en realidad le correspondería pagar 84,18€. ¿Es o no un AGRAVIO COMPARATIVO?.

Aun no se ha llevado a Asamblea y ya han habido sondeos y las opiniones son de todo tipo; las hay que opinan que el Presidente no "sabe lo que dice"... "que no se le ocurra hacerlo"..." que quien es él para venir ahora a imponer "su" ley"... "que siempre hemos estado así y no vamos a cambiar ahora" y no sigo porque necesitaría 200 páginas más para llenar; eso sí, elogios y felicitaciones las hay y como es lógico vienen de l@s propietari@s que ven que han sido "engañados en años" y que por lo menos hay alguien que se preocupa de ell@s y de hacer las cosas como deben ser... Conste que mi vivienda tiene una "cuota de participación" del 1,2427% y me tocaría o tocará pagar 50,22€ y actualmente pago 50€.

Sugerencias, comentarios, consejos, recomendaciones, hay...? Gracias.

El 19 de Septiembre hay Asamblea Extraordinaria para este tema; intentaré comentar lo sucedido en 48 horas posteriores. Saludos
10/09/2011 11:50
CORRECCIÓN AL 2º PÁRRAFO DEL ESCRITO DE ARRIBA: cuando llegué se pagaban 35€ al mes; en la Asamblea de 2009 se subió a 50€ por orden y aprobación de los presentes para... entre otras cosas "pagar al ex-administrador" y porque según decían no llegabamos a cubrir gastos... Y si no llegábamos es porque había un déficit de más de 9.700€ de morosidad (todo sea dicho).
10/09/2011 17:41
Yo no veo problema si hay diferentes mensualidades.
Me explico: Independientemente de la mensualidad. El administrador debe confeccionar balance anual y aprobarlo en junta. Naturalmente en el balance hay que aplicar el porcentaje de cada propietario en los gastos. Si todos tienen la misma cuota de participación no suele haber problema, pero si no es así se descorrige el saldo individual enormemente.
Y claro hay se ven las enormes diferencias entre unos y otros, unos por poner ejemplo, tienen 2000€ en la comunidad y otros 10€. Si estos balances se aprueban en junta, ¿porque luego nos quejamos?
Es necesario regular los balances y que todos, en ellos tengamos igual. Lo que cabe preguntarse, es si el administrador regulariza los saldos. Establece para el próximo ejercicio las cuotas corregidas, en función de las diferencias.
Hay desgana general entre los administradores, en preparar los programas informáticos, para evitar estas desviaciones. Se empieza haciendo mal las cosas siguen y siguen y haber quien lo arregla.
10/09/2011 17:48
Esto no es un agravio comparativo, esto es que se hizo mal desde su inicio. Para el administrador fue muy fácil hacer un reparto cómodo para él, es decir, hacer un reparto lineal, (unas cantidades más o menos fijas) que hacerlo legal, es decir, por coeficientes que es como dice la ley, ya que esto último da mucho trabajo, aunque hoy con los ordenadores la cuestión se ha hecho muy fácil, pero antes había que utilizar la calculadora, vivienda por vivienda, local por local, plaza de parking por plaza de parking. Pero esto tiene solución, hay jurisprudencia clara al respecto.

Exponga con claridad que, la ley determina que que los gastos de contribución al mantenimiento del edifico se han de pagar en función del coeficiente estipulado en la escritura pública, y que deben de saber que, en caso de siniestro, los propietarios no percibirían por parte del seguro una cantidad lineal fija para cada uno, sino un reparto proporcional a sus coeficientes de propiedad, o sea, que el piso más grande percibiría mayor cantidad que el más pequeño y que por tanto, en la contribución a los gastos se ha de hacer del mismo modo.

No es lógico que un piso de 70m2 con un coeficiente de 2,5 pague de cuota lo mismo que otro con 140 m2 con un coeficiente de 5. En caso de siniestro (esto lo pongo a título de ejemplo) el de 70 m2 percibirá la mitad que el de 140 m2. Por ello la contribución a los gastos hay que hacerlos por coeficientes.
10/09/2011 19:39
pasacero,

En mi comunidad y ya lo he dicho varias veces, (veo que no lees mis escritos o no te fijas en lo que digo), NO TENEMOS ADMINISTRADOR porque los dos que hubieron salieron "SAPOS" en vez de "RANAS", el cálculo lo he sacado yo, me he molestado en hacerlo, en coger calculadora y papel y tomarme tiempo incluso de mi sueño para hacer lo que la LEY dice.

Fontanero, muy buenas tardes, y darte las gracias porque veo que, por fín hay alguien que sabe lo que digo y que sabe entenderme y razonar mis comentarios, gracias...

Ese ejemplo lo vengo diciendo y la gente no lo entiende; Dios no lo quiera y tubieramos que pasar por ese mal trance, pero si fuera así... otro gallo les cantaba a cada uno...

Cuotas de comunidad a partes iguales beneficia a los que tienen que pagar más y perjudica a lo que tienen que pagar menos, eso es de CAJÓNNNN!!!.

Ahora me pregunto, si por mayoría de cabezonería se aprobara que sigan pagando por "cuota fija", aparte de negarme, ¿tengo derecho a depositar mi "cuota" según la "cuota de participación" que me toca en el Juzgado y que pasen a cobrarla por allí quienes no quieren ir a favor de la Ley? ¿Es legal o correcto hacer eso?. Gracias por tus respuestas. SAludos
11/09/2011 10:36
Ya le he dicho que sobre la liquidación poco podrá decir, ya que usted o, aceptó el presupuesto o no lo impugnó cuando se aprobó hará un año.

Este año usted como presidente y administrador confeccione un presupuesto de acorde a la ley, es decir por coeficientes. Si no se aprueba en asamblea, que sea la esa asamblea la que apruebe lo que quiera y usted refleje en el acta ese hecho, es decir, que rechaza el presupuesto por coeficientes presentado y lo aprueba a partes iguales. Exponga con claridad en ese acta todos los asistentes presentes así como sus coeficientes de participación. Los que voten a favor y los que voten en contra (uno de ellos usted). Finalice diciendo que se aprueba por mayoría de tantos votos y tal coeficiente, existiendo tantos votos en contra con tal coeficiente. Añada al fina que dado la ilegalidad de tal reparto usted interpondrá la impugnación correspondiente.

Cierre usted el acta con su firma y la manda a cada propietario. No deje de pagar la comunidad.

Búsquese abogado e ínstele a impugnar. Hay jurisprudencia al respecto. No se altere, si ellos quieren hacer las cosas mal es su problema, más caro les costará.
11/09/2011 12:17
Le dejo la siguiente sentencia donde le da a usted la razón.

Roj: sts 7398/2004
id cendoj: 28079110012004101096
órgano: tribunal supremo. Sala de lo civil
sede: madrid
sección: 1
nº de recurso: 3146/1998
nº de resolución: 1094/2004
procedimiento: civil
ponente: antonio romero lorenzo
tipo de resolución: sentencia
resumen:
el hecho de durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las
cuentas realizadas por la administración de la comunidad de propietarios
conforme a un sistema de reparto igualitario de los gastos en modo alguno
significa la existencia de un acuerdo inequívoco de los copropietarios para
modificar los estatutos, en que se establecía el sistema de coeficientes,
constituyendo únicamente la tolerancia respecto a una práctica inadecuada.
11/09/2011 12:46
No encuentro ni motivo ni razón para recibir reprimenda por mi exposición. La mía y la de Fontanero son coincidentes. Claro que me leo los escritos, pero hay que intentar no estrujar el cerebro al que con su buena voluntad le responde.
No tienen administrador, pero tiene presidente no, pues que me dice el presidente es el administrador también. Diríjase a la cámara de propiedad o a un abogado que seguro le asesoraran mejor.
12/09/2011 06:28
pasacero:

No te doy reprimenda alguna, ¡Dios me libre!, solo te decía que era yo quien se había preocupado de hacer un poquito bien las cosas, y que te fijaras en mis escritos que ya he publicado anteriormente sobre este tema y parecidos, solo eso...

No es mi intención estruja a nadie su cerebro; cada cual da su opinión según uno sepa o tenga conocimientos del tema.

Si se ha sentido molesto u ofendido por mis palabras, por favor se lo pido, acepte mis disculpas más sinceras y no se lo tome a mal, porque de mí no salió intención de ofenderle o molestarle.

Mil disculpas si me las acepta. Un saludo de camarlengo.