Soy propietario de una adosada que pertenece a un conjunto urbanistico de 7 viviendas. Cuatro de ellas dan a una calle y tres a otra, de forma que los patios traseros (retranqueo de 5 m) estan enfrentados. Segun la escritura "es elemento comun de las viviendas adosadas la estructura medianera entre ellas" y señala, ademas, que "salvando el mantenimiento de la integridad de la estructura comun de las viviendas, los propietarios podran realizar cualquier modificacion de tipo estetico o de rehabilitacion de la vivienda de la que sean propietarios". Existe un desnivel apreciable entre las 4 viviendas de un lado y las 3 del otro. De forma que hay practicamente una planta de diferencia. Los vecinos de las 3 viviendas, cuya altura rebasa las de las otras 4, pretenden elevar el patio (que coincide con su semisótano) a la altura de su primera planta, con lo cual el muro medianero que separa ambos patios habra de ser elevado en 2,5 o 3 m. Mis dudas son las siguientes 1. ¿Pueden hacer esa obra dentro de su propiedad sin tocar el muro medianero elevando en altura un muro que nos resta evidentemente luces y vistas? ¿Necesitan nuestro permiso? ¿Se requiere alguna mayoria? ¿El superar el coeficiente de edificabilidad de la parcela es motivo suficiente para impedir la realizacion de la obra?¿Si la estructura de las viviendas es comun, como parece decir la escritura, el realizar un forjado nuevo podria dañar nuestras viviendas? Por favor, les ruego me atiendan lo antes posible, las obras van a comenzar de forma inminente. ¿Supone algun problema el que aun no este constituida la comunidad de propietarios?
Lo primero que quiero es agradecerles la rapidez en contestar a mis dudas. Tal y como señalaba Sidi, hemos ido al ayuntamiento y hemos solicitado copia del proyecto de obra mayor para el que se les ha concedido licencia de obra mayor a nuestros vecinos. Hemos tenido una conversacion con los vecinos para indicarles que vamos a poner un interdicto, si empiezan la obra, puesto que perjudican nuestros derechos y no tienen nuestro permiso. Nos gustaria saber si la comunidad de propietarios que estamos en proceso de constitucion, tiene alguna caracteristica peculiar con respecto a la de un bloque de pisos, puesto que nosotros tenemos acceso independiente a la via publica, las instalaciones y saneamientos son independientes, etc., solo tenemos en comun la estructura del conjunto urbanistico. Muchas gracias de nuevo.
La Ley PH es aplicable en su totalidad. para lo que sus vecinos pretenden precisan acuerdo unánime, esto es el 100 % , esto es TODOS.
Preparen el interdicto.
Ustedes son lo que se llama una comunidad tumbada que se rige igual por la LPH.
No solo puede dañar las esctructuras, además dependiendo de la fecha de edificación de sus viviendas perderían la garantia decenal todas las viviendas. Y aun dandoles ustedes permiso, tendrián que comunicarselo a la promotora, arquitecto y constructor, siempre que esten dentro del periodo decenal, pues tienen una responsabilidad sobre esas viviendas.
Por cierto el tejado, la fachada si son adosados es comun y el suelo y el vuelo lo mismo.
Un saludo
Por cierto comprueben si el proyecto que ha presentado es del mismo arquitecto que ha efectuado el de los chalest y si no es así si el arquitecto ha pedido permiso al anterior.
Si no fuese así comuniquenselo por mediación del colegio de arquitectos
Efectivamente, las viviendas fueron entregadas hace, aproximadamente, dos años y medio, ¿podria quedar sin efecto la garantia decenal? ¿es que se necesita permiso del arquitecto redactor del proyecto original para efectuar este tipo de modificacion si contara con el beneplacito del resto de propietarios?
Lo primero de todo, muchas gracias por sus respuestas, nos están siendo de gran utilidad. Ahora bien, hemos descubierto que en la nota del registro de la propiedad que figura anexa a nuestras escrituras dice literalmente lo siguiente: "Los propietarios actuales o futuros de la finca se reservan el derecho de sobreedificación sobre la totalidad de la superficie de su edificación, o en su caso, sobre la que la sustituyere en caso de demolición". Mi pregunta es: ¿pueden hacer la obra que planteaba en mi mensaje del pasado 6 de octubre?