En el tema de adquisición de bienes inmuebles por el transcurso del tiempo (usucapión), el C.Civil establece que alguien podrá adquirir la propiedad por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe; pero también dice que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio, ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño.
Es decir, si el familiar que vive en el inmueble inicia actuaciones para que se declare que es propietario del mismo, el actual propietario (tu madre), que deberá ser llamado por figurar como titular en el Registro de la Propiedad, se podrá oponer y presentar prueba (testifical u otras) que demuestre que aquél ocupaba la vivienda con su consentimiento.
Si no ha iniciado dicho procedimiento y para evitar futuras sorpresas, tu madre puede presentar un Acto de Conciliación, solicitando que el familiar reconozca que es ella la propietaria del inmueble. Para dicho Acto de Conciliación no se necesita ni Abogado ni Procurador y resulta relativamente sencillo elaborarlo.
Mi madre tiene una vivienda y escritura de la misma. En dicha casa vive un familiar al cual nunca se le hizo firmar un contrato de arrendamiento y nunca ha pagado arriendo, esto lleva asi 35 años.
Mi pregunta es, ellos pueden alegar posecion por dicha vivienda?
En caso de que si puedan alegar posecion que debemos hacer para que dicha vivienda siga siendo de mi madre?