El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
Artículo 1959.
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
Gracias eso hare para ver que me indican si hay alguna posibilidad, ya que el piso que ocupan estos vecinos lo han arreglado todo y se han hecho cargo ellos desde hace más de 20 años.
Gracias por todo.
Imagino que el remitente anterior es Nabari porque yo no soy, pero en efecto, cualquier día alguien puede aparecer con el título de propiedad, cuya inscripción en el Registro no es obligatoria. Lo único que cabe es usucapión.
Gracias eso hare, pero por lo que me comentas no hay ninguna posibilidad de reflejar ya legalmente ese piso siempre tienes que estar a la espectativa de que alguien lo reclame es asi por lo he entendido, verdad?.
Por el hecho de pagar esos gastos no hay derecho que te haga ser propietario. Si la ocupas tampoco puedes reclamarlos. Si no la ocupas podrás reclamar esos gastos a sus propietarios. PIDE NOTA SIMPLE EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Querria saber si alguien me puede aclarar una duda,una vivienda que no tiene herederos o que no es reclemada por nadie pero en cambio si que se esta pagando la contribución y los gastos del piso puede llegar a pasar a ser propiedad de la persona que se hace cargo de los recibos de contribucion y de todos los gastos del piso que conlleva.