Mi marido se marcho de casa dejandome sola con 2 niños de 11 y 13 años y sin trabajo , al terminar los estudios mis hijos se pusieron a trabajar para ayudarme con los gastos ,yo me coloque de cocinera.
A los pocos meses de marcharse vino a pedirme la separacion, nunca me paso nada para los niños y ahora despues de 10 años viene para pedirme que venda la casa y le de su parte .
Esta casa la pagamos entre los dos, despues de trabajar en francia muchos años,nos quedo una hipoteca pequeña que yo he pagado sola .
Me puede obligar a venderla?y darle la mitad?
gracias
Debes de asesorarte con un abogado, si la unidad familiar no supera en ingresos brutos 2'5 vesces el Salario Minimo Interprofesional te concederán uno de oficio para tu defensa. No esperes a que tu marido presente la demanda de separación, (si todavía no estais separados de derecho) e intente liquidar la sociedad de gananciales. (si vuestro regimen matrimonial era ese).
Intenta localizar todos los pagos que hicistes para liquidar la hipoteca, pues me imagino que tras su marcha la titular de la cuenta serías tu sola y solo habría ingresos tuyos y de tus hijos, (eso te servirá para documentar que la carga hipotecaria tras su marcha la asumisteis vosotros).
De la compra de la vivienda, en principio, si le correspondería el 50%. Sin embargo si en 10 años hicisteis reformas, o trabajos de conservación y podeis demostrarlos, tal vez recuperis lo pagado por su cuenta.
BELI cuestión compleja la que planteas y que, dado que no especificas más detalles, voy a contestarte a tu pregunta sobre la base QUE EL MATRIMONIO ESTÉ VIGENTE (no se haya procedido ni a la separación ni al divorcio) y EL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL SEA EL DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.-
En este caso sería conveniente que interpusieras contra tu marido demanda de divorcio directa alegando y probando como causa de divorcio la separación de hecho no consentida por más de diez años (art. 86.4ª CC), aprovechando además dicho trámite para probar que al tiempo de la separación de hecho tu marido estaba incurso en causa de separación -abandono injustificado del hogar y desatención absoluta con respecto al cónyuge e hijos- (art. 86.3ª en relación con el art. 82.1º CC). En dicho pleito matrimonial sería factible, además, solicitar la disolución y liquidación de la sociedad legal de gananciales (arts. 806 y ss de la L.e.civ.), petición ésta que se prodrá verificar en la propia demanda de divorcio interesando la declaración de disolución de la sociedad conyugal al tiempo de la separación de hecho y con efectos a dicha época. Habrá que tener muy en cuenta que la sociedad legal de gananciales se disuelve entre otras causas legales (art. 1392 CC), por decisión judicial si se pide y acredita que se lleva separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar (art. 1.393.3ª CC). La petición de efectos retroactivos de la declaración judicial de disolución de la sociedad legal de gananciales es trascendental en tu problema, dado que si ello no fuera así, es decir, si en todo este tiempo hubiera estado vigente la sociedad legal de gananciales, todos los pagos realizados por los cónyuges se presumen que han sido afrontados por el matrimonio dando igual que hubieran sido afrontados con el producto del trabajo de uno solo de los cónyuges, dado que dichos ingresos se reputan gananciales a todos los efectos si subsiste la comunidad ganancial (art. 1.347.1º CC). En otras palabras BELI, no podrías jurídicamente repercutir en liquidación de la sociedad conyugal (como un crédito tuyo frente a la sociedad legal de gananciales en liquidación) todos aquellos pagos que para el levantamiento de las cargas familiares (art. 1.362 CC) has realizado de forma exclusiva en estos diez años bajo la desatención absoluta de tu marido y que te darían derecho a repercutirlos ahora frente a la sociedad conyugal en liquidación y bajo la inclusión en el pasivo del inventario de la misma. (arts. 1.398.3º CC) .
Ten en cuenta además que la separación de hecho prolongada ene l tiempo EXCLUYE el fundamento mismo de la sociedad legal de gananciales según tiene declarado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo y, en concreto, la comunicación de ganancias (STS 18/06/86, 26/01/87 y 17/06/87).
Bajo la fundamentación jurídica que te expongo sería factible paliar la situación evidente de enriquecimiento injusto que una liquidación de la casa al 50% (art. 1344 CC) generaría a tenor de las circunstancias de hecho que relatas.
Respecto a tu pregunta sobre si tu marido puede obligarte a que se venda la casa y darle el 50% yo entiendo que si el bien inmueble es ganancial, ello no sería factible, dado que no sería factible la acción de division de cosa común sino la acción de liquidación de sociedad conyugal. Es decir, tu marido, en caso de desacuerdo en vender la casa, no podrá solicitar que ésta salga a subasta para repartirse el dinero entre los titulares (acción de división de cosa común), sino que lo procedente es que, en su caso, solicite la acción de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyos trámites y previo a la efectiva adjudicación y reparto de bienes, podrás inventariar todos aquellos créditos que a tu juicio sean procedentes incluir por haber soportado exclusivamente durante todo este tiempo pagos o gastos que eran de la exclusiva responsabilidad de la sociedad conyugal. De esta forma, tu marido, probablemente, no tenga derecho a nada adjudicándote tú la totalidad de los bienes de la sociedad conyugal e, incluso, apareciendo dicho señor (una vez adjudicados los bienes a tu persona) como deudor de la sociedad conyugal.
Dicho lo anterior, espero BELI que al haber planteado una cuestión tan compleja, otros compañeros, puedan dar opiniones o soluciones distintas o matizadas sobre tu problemática.