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Vivienda y matrimonio en gananciales

2 Comentarios
 
Vivienda y matrimonio en gananciales
28/05/2008 10:28
Hola:

el próximo mes de Junio voy a contraer matrimonio en Régimen de Gananciales y mi novia y yo tenemos una duda con respecto al tema de la vivienda habitual.

Yo tengo dos viviendas en propiedad:
- la primera (que es mi vivienda habitual) comprada en enero del 2004 (por lo tanto llevo viviendo en ella mas de 3 años). Me referiré a ella como VIVIENDA_1.
- la segunda comprada en julio del 2006. Me referiré a ella como VIVIENDA_2.
Mi novia compró la que es su vivienda habitual en agosto de 2003. Me referiré a ella como VIVIENDA_3.

Con motivo del matrimonio ambos vamos a cambiar nuestra vivienda habitual, que pasará a ser la VIVIENDA_2. Como para la fecha de la boda todavía no se habrán cumplido los 2 años desde la adquisición de la VIVIENDA_2 entiendo que esto no supone un problema. ¿Podeis confirmarme este punto?

Por otro lado, una vez casados y al mismo tiempo que cambiamos nuestra vivienda habitual, mi novia quiere vender la que hasta ahora era su vivienda habitual (VIVIENDA_3) y reinvertir las plusvalías para amortizar capital pendiente de la hipoteca de nuestra nueva vivienda habitual (VIVIENDA_2).

La duda que tenemos es que por estar la VIVIENDA_2 a mi nombre, no sabemos si esas plusvalias estarían libres de tributación, ya que se reinvierten en la nueva vivienda habitual adquirida hace menos de 2 años, o por el contrario el hecho de que la VIVIENDA_2 esté a mi nombre obliga a mi novia a tributar por las plusvalías a pesar de casarnos en Régimen de Gananciales.

Muchas gracias por la ayuda.


28/05/2008 13:42
Hola Roberto,


Lo que tu novia piensa hacer es plenamente correcto. Es decir, va a transmitir su vivienda habitual (VIVIENDA 3), y va a reinvertir en su nueva vivienda habitual (VIVIENDA 2).

Para que la vivienda 2 se considere su vivienda habitual, ella se compromete a mantenerla como su vivienda a lo largo de 3 años. En principio por ese tema no debe existir problema.


Particularidades.-

1.- Debe reinvertir el total obtenido en la venta de vivienda 3. NO EL BENEFICIO OBTENIDO, sino el total del precio de venta.

2.- Si acaso no puede reinvertir el 100% de lo obtenido en la venta, solo se considera exenta la parte de ganancia patrimonial correspondiente a lo invertido.

3.- Por estar la vivienda 2 a nombre de usted no hay mayor problema, más aún cuando van a contraer matrimonio en gananciales. No obstante y si ese tema le preocupa, una simple modificación en el catastro haría aparecer la vivienda a nombre de los dos cónyuges.

Por tanto, es una operación totalmente correcta.

Un saludo y felicidades por su enlace.
28/05/2008 13:47
Respecto al tema de que han transcurrido menos de dos años desde que se adquiere la vivienda 2, en principio podríamos tener un problema por lo siguiente:

Para que se considere vivienda habitual, debe constituir tu residencia durante al menos tres años. Y también debe habitarse EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOCE MESES, desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

PERO la fecha en la que te vas a vivir allí no la comunicas a la AEAT. Asimismo, ellos desconocen la fecha de terminación de las obras (un funcionario 'coñazo' podría pedirte esos datos, pero vamos, te garantizo que no tienen tiempo ni ganas de andar buscando tan a fondo).

Por tanto, adelante con la operación que es totalmente correcta.

Un saludo.