el próximo mes de Junio voy a contraer matrimonio en Régimen de Gananciales y mi novia y yo tenemos una duda con respecto al tema de la vivienda habitual.
Yo tengo dos viviendas en propiedad:
- la primera (que es mi vivienda habitual) comprada en enero del 2004 (por lo tanto llevo viviendo en ella mas de 3 años). Me referiré a ella como VIVIENDA_1.
- la segunda comprada en julio del 2006. Me referiré a ella como VIVIENDA_2.
Mi novia compró la que es su vivienda habitual en agosto de 2003. Me referiré a ella como VIVIENDA_3.
Con motivo del matrimonio ambos vamos a cambiar nuestra vivienda habitual, que pasará a ser la VIVIENDA_2. Como para la fecha de la boda todavía no se habrán cumplido los 2 años desde la adquisición de la VIVIENDA_2 entiendo que esto no supone un problema. ¿Podeis confirmarme este punto?
Por otro lado, una vez casados y al mismo tiempo que cambiamos nuestra vivienda habitual, mi novia quiere vender la que hasta ahora era su vivienda habitual (VIVIENDA_3) y reinvertir las plusvalías para amortizar capital pendiente de la hipoteca de nuestra nueva vivienda habitual (VIVIENDA_2).
La duda que tenemos es que por estar la VIVIENDA_2 a mi nombre, no sabemos si esas plusvalias estarían libres de tributación, ya que se reinvierten en la nueva vivienda habitual adquirida hace menos de 2 años, o por el contrario el hecho de que la VIVIENDA_2 esté a mi nombre obliga a mi novia a tributar por las plusvalías a pesar de casarnos en Régimen de Gananciales.
Lo que tu novia piensa hacer es plenamente correcto. Es decir, va a transmitir su vivienda habitual (VIVIENDA 3), y va a reinvertir en su nueva vivienda habitual (VIVIENDA 2).
Para que la vivienda 2 se considere su vivienda habitual, ella se compromete a mantenerla como su vivienda a lo largo de 3 años. En principio por ese tema no debe existir problema.
Particularidades.-
1.- Debe reinvertir el total obtenido en la venta de vivienda 3. NO EL BENEFICIO OBTENIDO, sino el total del precio de venta.
2.- Si acaso no puede reinvertir el 100% de lo obtenido en la venta, solo se considera exenta la parte de ganancia patrimonial correspondiente a lo invertido.
3.- Por estar la vivienda 2 a nombre de usted no hay mayor problema, más aún cuando van a contraer matrimonio en gananciales. No obstante y si ese tema le preocupa, una simple modificación en el catastro haría aparecer la vivienda a nombre de los dos cónyuges.
Respecto al tema de que han transcurrido menos de dos años desde que se adquiere la vivienda 2, en principio podríamos tener un problema por lo siguiente:
Para que se considere vivienda habitual, debe constituir tu residencia durante al menos tres años. Y también debe habitarse EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOCE MESES, desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
PERO la fecha en la que te vas a vivir allí no la comunicas a la AEAT. Asimismo, ellos desconocen la fecha de terminación de las obras (un funcionario 'coñazo' podría pedirte esos datos, pero vamos, te garantizo que no tienen tiempo ni ganas de andar buscando tan a fondo).
Por tanto, adelante con la operación que es totalmente correcta.